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Nro SentVocesTextoMateria 
13/21 1.- Con relación al primer agravio de la actora, donde cuestiona la desestimación de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, reparo que según lo expone la juez a quo, no existirían defectos registrales en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración del cargo de gerente que ostentaba el actor, sólo diferencias admitidas en el cargo de director a las que el apelante . . . Ver
13/21 2.- En el segundo reparo de la actora objeta que se admita la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 sólo en un 25%, cuando a la postre existió un despido, intimación de pago y el trabajador se vio obligado a demandar para que se le reconozcan sus derechos. Al respecto vale reparar que siendo que la juez de primera instancia tiene facultades para efectuar la reducción porcentual e incluso . . . Ver
13/21 3.- El único concepto excluido por la Juez de grado son los honorarios percibidos como Director obrero clase B, al que evidentemente le asigna ese carácter pues es abonado de esta manera conforme consta en los recibos de haberes. Sin embargo observo que en realidad no se trata de un concepto no remunerativo comprendido en lo que el artículo 105 de la ley de contrato de trabajo establece como prestaciones . . . Ver
18/21 1.- Hago hincapié en el prudente arbitrio demostrado por el a quo en la forma de determinar la cuantía de este concepto, pues apoyo la postura doctrinal que conjuga el arbitrio del juez con la aplicación de fórmulas, de modo que ni el arbitrio ni las fórmulas en su puridad entorpezcan la graduación y corrección que debe existir al momento de determinar la indemnización. Ver
18/21 2.- En cuanto a los gastos de sepelio, debo decir que la jurisprudencia ha resultado pacífica a la hora de decidirse por la procedencia de este rubro, toda vez que se trata de erogaciones ineludibles, de modo que aunque no se hayan acompañado los recibos acreditantes, su fijación debe hacerse en base a la facultad otorgada por el art. 165 último párrafo del CPCC, criterio que comparto y que . . . Ver
18/21 3.- al expresar la quejosa que el juez no justificó de ninguna forma tal cuantía, no trae a esta alzada razones valederas que justifiquen su postura, a lo que debe agregarse, que a contrario sensu de lo manifestado, el magistrado de la instancia anterior ha expuesto fundamentos de peso que abonan su decisión, citando antecedentes dogmáticos y concluyendo en el sub examine, que la muerte . . . Ver
79/21 Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación del Municipio en calidad de codemandado. Pericia accidentológica producida luego de trabarse la litis.  Ver
16/21: ACCIDENTE DE TRÁNSITO – CRUCE EN “T” – CONCAUSA –FALTA DE CASCO PROTECTOR – TASA DE INTERÉS 1.- Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se hace lugar parcialmente a la misma. La Cámara concluye que hubo concausa del accidente, acaecido al ingresar las actoras, en un cruce en “T”, a la vía por la que circulaba el demandado. Se trataba de dos calles con doble sentido de circulación.  Ver
16/21 2.- Se distribuye la responsabilidad en un 40% a cargo de las actoras que se conducían en una motocicleta y un 60% a cargo del demandado que manejaba una camioneta, por su falta de atención y control en el manejo del rodado, que lo llevó a embestir a las accionantes. Ver
16/21 3.- Se receptan parcialmente los reclamos de indemnización por incapacidad física sobreviniente, gastos de asistencia médica - farmacológica y daño moral. Se aplica la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina a los montos de condena.  Ver