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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 9/21DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR MUTUO ACUERDO - INOPONIBILIDAD- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ART. 12 LCT 1. En este tipo de acuerdos resulta vital preservar el derecho del dependiente y la libertad de su consentimiento “pero una vez formalizado por algunas de las vías previstas en la L.C.T., autoridad administrativa laboral, escribano público, debe ser restrictiva y excepcional su revisión”. Ver
Nº 9/21 2. La intervención del Notario fue sólo a los efectos de certificar las firmas, de allí que se agregara el Folio que acredita la diligencia, con indicación del documento en la que se la efectuó, mientras que el texto del convenio obra en papel común, además de no consignarse la presencia del Escribano en el acto mismo, lo que está demostrando que no es un instrumento público. Ver
Nº 9/21 3. El instituto de la irrenunciabilidad, tanto laboral como previsional, normado por el Art. 12 de L.C.T., priva de efectos a la renuncia a lo que le acuerdan normas imperativas, en el caso derechos salariales Art. 103 e indemnizaciones derivadas del despido Arts. 232, 233, 245, del mismo ordenamiento. No empece a esta conclusión la autoridad de cosa juzgada que a los acuerdos les es reconocida . . . Ver
59/21: APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . Ver
59/21 2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . Ver
59/21 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- Ver
15/21Alimentos Alimentos. Fijación de cuota para menor con discapacidad (Síndrome de Asperger) conviviente con la progenitora. Ver
67/21ACUMULACIÓN DE PROCESOS - IMPROCEDENCIA 1.-) La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. Ver
67/21 2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . Ver
67/21 3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo . . . Ver