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Nro SentVocesTextoMateria 
04/17DEL VOTO DE LA MAYORÍA (con la disidencia de los Dres. Cáceres y Figueroa Vicario). RECURSO DE CASACIÓN- ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 L.C.T- APRECIACIONES DEL AD QUEM QUE NO SOBREPASAN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE RAZONAMIENTO ABSURDO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO IMPETRADO- NO ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS ATRIBUIDOS AL FALLO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada . . . Ver
94/21 Recurso de reposición “in extremis” planteado en la Alzada. Expresión agravios extemporánea que determina la deserción del recurso Ver
Nº 124/19MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa. Ver
Nª 51/20 Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente Ver
175/16ACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- CUESTIÓN QUE IMPLICA MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS AMPARISTAS- PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto . . . Ver
Nº 14/21REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ Para ello la Cámara entendió que lo decidido en el Expte. Cámara Nº 087/18 13 Frontera de Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. en el cual, se dispuso mantener la sanción de remoción, e imponer una multa equivalente a la remuneración bruta asignada al cargo de juez de primera instancia con 10 años de antigüedad en la provincia de Catamarca, y dejar sin efecto la inhabilitación para el . . . Ver
89/21 Nulidad de prueba documental. Improcedencia del planteo por extemporáneo. Ver
88/21NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALTA DE FUNDAMENTOS NULIDAD DE LA SENTENCIA Se declara nula la resolución dictada en autos, porque el fallo prescinde de analizar planteos oportunamente introducidos, remitiéndose a la instancia de origen a fin de que la jueza titular del tribunal dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando la doble instancia. En este caso puntual, no se dispone el apartamiento de la juez firmante del fallo impugnado . . . Ver
Nº 02/21 No puede aplicarse el instituto de la confesión ficta si no consta el acta de celebración de la audiencia confesional, ergo ésta no se llevó a cabo, habiendo presentado la patronal certificado médico a efectos de justificar su incomparencia y proveyendo el Tribunal su no admisión ante la falta de celebración de la absolución, decreto que quedó firme y consentido Ver
01/17ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FERIA- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA APERTURA- AVOCAMIENTO DEL TRIBUNAL EN FERIA AL TRATAMIENTO DE CAUSAS URGENTES- CONSIDERACIÓN DE LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO PARA LA HABILITACIÓN- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS RAZONES DE EXCEPCIONAL URGENCIA JUSTIFICATORIAS DE LA HABILITACIÓN-RECHAZO DE LA HABILITACIÓN PETICIONADA. No obstante considerarse tradicionalmente a las acciones de amparo dentro de los procesos urgentes, tal casuística jurisdiccional no debe generalizarse en forma estricta debido que son las circunstancias de cada caso las que deben determinar si existe o no la necesidad de tutela impostergable que justifique la habilitación Por ello, toda vez que las amparistas no acreditaron las razones . . . Ver