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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO En tal sentido y en relación a los montos que emergen de las liquidaciones aprobadas en autos, practicadas en total consonancia a las pautas fijadas en Sentencia definitiva, la que se encuentra firme y consentida, nada se articuló a los fines impugnatorios, por lo que la intención de revisarlas en esta instancia resulta a todas luces extemporánea y adolece de justificación Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . Ver
Nº 56/20HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE 1- Frente a la anuencia que emana de la propia conducta procesal de los letrados resulta insuficiente la vía recursiva incoada. Ello así en tanto proponen y al mismo tiempo recurren la sentencia regulatoria en cuestión, invocándola como base para ejecutar sus emolumentos profesionales. Por ende, habiéndose empleado idénticos guarismos, podemos advertir una análoga contradicción en . . . Ver
Nº 56/20HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE 2- El análisis que se efectúa conlleva a esta Alzada a sostener los porcentuales y montos fijados por la instancia de grado, que resultan acordes a la naturaleza del proceso, la incidencia que se sustanció en su desarrollo, la importancia, complejidad, tiempo de estudio y pericia profesional empleada, sin perjuicio de que –a mayor abundamiento- también resultaron consentidos por los propio . . . Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 La sentencia de primera instancia declara la nulidad del acuerdo liberatorio suscripto por actor y demandado y condena al pago de la suma de $172.346,95 por los rubros que detalla, debiendo deducirse lo abonado en virtud del acuerdo declarado nulo Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 Apela el demandado denunciando como injustificada la declaración de nulidad del modo de extinción de la relación laboral, por constituir un despido directo encubierto. Solicita, además, dispensa de la multa prevista por el art. 2 Ley 25.323 Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 Al respecto manifiesta que se acredito que la relación se extinguió por la renuncia del trabajador. Sostiene que no existió vicio ni lesión al momento de la firma de la carta de liberación, tampoco se acreditó el dolo o violencia en el acto de celebración, destaca la ausencia de desproporción de las prestaciones; como tampoco se produjo infracción al orden publico laboral; ni hubo . . . Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 La Cámara rechaza el recurso interpuesto, fundando su decisión en lo establecido por el art. 12 de la LCT que priva de efecto a la renuncia a los derechos que acuerdan normas imperativas, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada que se reconoce a los acuerdos en base al art. 15 de la LCT. Llega a esa conclusión luego de analizar la Carta de liberación que, si bien cuenta con firma . . . Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 Confirma también la imposición de la multa del art. 2 porque la trabajadora tuvo que iniciar acción para el reconocimiento de los rubros indemnizables, trámite que transita desde el año 2015 hasta el año 2020, que se pronuncia ésta cámara Ver
Nº 02/21 Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . Ver