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Nro SentVocesTextoMateria 
19/22 3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone . . . Ver
28/22 1- Se cuestiona el monto fijado para los honorarios regulados, por considerarlos arbitrariamente bajos, en tanto la a quo se aparta de lo dispuesto por la Ley 3956, en el cual se dispone que los honorarios de primera instancia se fijarán entre un 11% y un 20% del monto del proceso.; por lo tanto la decisión de fijar los honorarios en 18 JUS no guarda relación alguna con la base de . . . Ver
28/22 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. Ver
28/22 4- La actividad profesional ejercida por quien aquí cuestiona sus honorarios no condice con ninguna de las actuaciones inaugurales previstas en el art. 33 inc. h) de la Ley 5724 y, por el contrario, se reduce a la sola participación en la causa. En definitiva, aún sin traba de litis, su faena profesional es notoriamente disímil a la labor asumida por los restantes letrados.La escasa labor . . . Ver
28/22 5- Sobre tales consideraciones, ponderando el mérito y extensión de la labor profesional cumplida y las pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima adecuada y ajustada a derecho la regulación de honorarios fijada por la a quo en la suma de 18 JUS, los que serán cuantificados a la fecha de la regulación practicada en la instancia de grado en atención al precedente sentado por . . . Ver
02/22 2.- Se desestima eficacia probatoria de las fotografías acompañadas, por falta de identificación de qué lugar muestran y falta de reconocimiento de las mismas por los testigos.  Ver
02/22 3.- Se analizan declaraciones testimoniales coincidentes y se observa, por otro lado,un testimonio de credibilidad dudosa por contradicciones y imprecisiones, aunque con coincidencia parcial  Ver
02/22 4.- La prueba pericial de ingeniero agrónomo se funda en antecedentes gráficos e imagen satelital. Corrobora los dichos coincidentes de los testigos y las afirmaciones formuladas en la demanda, sin que el accionado (apelante) haya logrado demostrar la existencia de una vía alternativa de paso, de libre acceso para los accionantes.  Ver
02/22 5.- A pesar del resultado del recurso, favorable a la parte actora, las costas se distribuyen por el orden causado debido a la ausencia de contradicción, pues los actores no contestaron los agravios planteados.  Ver
59/22 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta.  Ver