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Nro SentVocesTextoMateria 
15/21 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en debida . . . Ver
15/21 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . . Ver
15/21 4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el . . . Ver
101/21 1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa . . . Ver
101/21 2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante . . . Ver
98/21 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.-  Ver
98/21 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable la declaración de la caducidad, sin costas . . . Ver
25/22 2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, . . . Ver
25/22 3. Dado que el recurso es inadmisible formalmente, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación. Se imponen costas por el orden causado, por tratarse de una apelación mal concedida.  Ver
19/22 2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto . . . Ver