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Nro SentVocesTextoMateria 
82/21 2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de . . . Ver
82/21 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . Ver
20/21 1. Se justifica el apartamiento del principio general de la derrota y la distribución de las costas por el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 29 del CPT y art. 68, 2º párrafo del CPCC., tratándose de cuestiones de hecho y valoración de pruebas sujetas a la apreciación judicial, por lo que el accionante pudo legítimamente creerse con razón para litigar,  Ver
19/21 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . Ver
19/21 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . Ver
19/21 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores . . . Ver
19/21 4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el cargo . . . Ver
19/21 1.- En virtud de lo señalado en el art. 377 del C.P.C.C., quien alega un hecho debe acreditarlo y, en materia laboral, no obstante los principios y la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, también le corresponde al trabajador comprobar la dirección y subordinación en la prestación de servicio.  Ver
19/21 2.- El embate que remite a la distribución de las costas que se imponen a la demandante tendrá recepción, pues es criterio sentado de esta instancia superior morigerar el criterio objetivo de la derrota del art. 68 del CPCC en juicios de naturaleza laboral, donde la actora pudo creerse con derecho a litigar y donde la forma como se resuelve se funda en criterios de valoración de probatoria . . . Ver
15/21 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . Ver