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Nro SentVocesTextoMateria 
95/21 2- El incidente de caducidad de la instancia es típicamente suspensivo del proceso lo que significa que, de hecho, el curso del procedimiento sólo se reanuda una vez decidido definitivamente el acuse que motiva a aquél; de allí se sigue que la caducidad del incidente de perención debe resolverse antes de pronunciarse sobre la caducidad de la instancia principal. Ver
95/21 3- Sin mayores hesitaciones anticipamos una solución desfavorable a la caducidad del incidente de caducidad que pretende el apelante. Tal como surge del análisis de la causa, surge la realización de actos útiles interruptivos del término de la perención, que se coligen entre el planteo de caducidad del recurso de apelación y el incidente incoado posteriormente por el demandad . . . Ver
95/21 4- Avocados al tratamiento del primigenio planteo de caducidad de la presente instancia, cabe aclarar que la caducidad de instancia es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de la seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo. Por ello, y en tanto no hay constancias que acrediten el diligenciamiento . . . Ver
16/21 2- La finalidad de todo proceso laboral (mediante las consecuentes indemnizaciones) reside en la obtención de una reparación económica justa para el trabajador frente a aquellos derechos que han sido vulnerados. Por lo tanto, ese fin no se vería cumplido si al momento de dictar la sentencia de condena al empleador su cumplimiento se tornara ilusorio porque la parte demandada fuere insolvente . . . Ver
16/21 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada.  Ver
16/21 4- Sin perjuicio de la subsistencia de la cautelar,ante la posibilidad de una elongación superior a la estimada para el cumplimiento efectivo, en atención a que los plazos de la administración pública se sujetan a procedimientos presupuestarios y legales ineludibles (art. 187de la Const. Prov.) su espera, teniendo a disposición la posibilidad de oficiar a otras entidades para el cumplimiento . . . Ver
81/21 2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso. Ver
81/21 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . Ver
73/21 2- En el reclamo de los alimentos, juega un rol central el tiempo ya que estos están destinados a cubrir necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia digna de la persona. En la práctica se necesita que el aporte se concrete en forma urgente, juntamente para resolver ese desafío.La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia . . . Ver
73/21 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . Ver