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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 10/21 En cuanto al agravio sobre la desestimación de la indemnización del artículo 80 de la LCT, si bien de las constancias obrantes surge que el actor reconoce la entrega del formulario PS 6.2 y que también es acompañado por la parte demandada. Este instrumento no refleja la verdadera relación laboral conforme lo analizado, puesto que certifica servicios a partir de diciembre del 2014 y ha . . . Ver
Nº 10/21RECEPCIÓN DE CD – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS 1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción.  Ver
Nº 10/21 2. Toda vez que el demandado introdujo excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que resulta parte activa, en lo que hace a tal defensa, queda a su cargo acreditar la falta de recepción. Ver
Nº 10/21 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . . Ver
Nº 10/20 1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . Ver
Nº 10/20 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . Ver
Nº 10/20 3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . Ver
Nº 10/20 4.- Actualmente los estándares legales y principialistas para la protección de las personas en su salud emocional y mental, le reconocen el derecho a mantener las decisiones sobre su propia vida, acerca de los tratamientos que decidan adoptar, siendo excepcionalísima una medida de internación involuntaria como la que prevé la Ley 26.657. De modo que está en manos de la propia recurrente, . . . Ver
Nº 10/20 5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . . Ver
Nº 1/21Acción de Amparo La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . . Ver