Sentencia Interlocutoria N° 52/12
CORTE DE JUSTICIA • Velazco, Miguel Alberto c. --- s/ indulto o conmutación de pena • 27-11-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de noviembre de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 84/2012, caratulado: “Velazco, Miguel Alberto –s/ indulto o conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Miguel Alberto Velazco en la Secretaria General de la Gobernación, se re-quiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/23 vta., que el interno Velazco fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación por Sentencia Nº 25/2006 (4/07/06) como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual por cualquier vía, triplemente agravado por el vínculo, por tener el autor conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio y por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo en forma continuada (arts. 119 cuarto párrafo incs. b, c, e y f en función del tercer y primer párrafo del mismo artículo y 45 del C. Penal), a la pena de veinte años de prisión. El vencimiento de su condena operará el 9/06/2025; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 9/02/2012 y a la libertad condicional a partir del 9/10/2018. Se encuentra detenido en el Servicio Penitenciario Provincial desde el 9/06/2005. Actualmente no cuenta con el beneficio de salidas transitorias. De la planilla de antecedentes de fs. 09/10 se desprende que el interno lleva cumplidos siete años, dos meses y cinco días de su condena –al 14/08/2012-, calificado con conducta y concepto ejemplares durante el período observado. Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 11, 15, 16, 17) dan cuenta de las tareas que Velazco realiza dentro de la institución, de sus hábitos y comportamiento, de su estado de salud y de su desempeño educativo. El informe psicológico de fs. 12, a modo de conclusión, expresa: “Aunque el interno muestra arrepentimiento y ha podido elaborar un sentimiento de culpa y desagrado por su accionar delictivo, es necesario continuar con un abordaje psicológico de los factores que influyen directamente en el mismo, esto es, aspectos que tienen que ver con la esfera sexual”. A fs. 13/14, el informe social proporciona información sobre los vínculos familiares del penado, situación económica, entre otros datos. A fs. 18/18 vta. se encuentra glosada el Acta del Consejo Correccional Nº 2188/2012, en la que se dan las razones por las cuales éste no considera viable el indulto o una conmutación de pena al penado. Por Resolución Interna Nº 260/12, el Director del Servicio Penitenciario Provincial, luego de expresar las razones por las cuales discrepa con lo resuelto por el Consejo Correccional, propone a la Sra. Gobernadora que se haga lugar a la solicitud interpuesta por el interno penado Velazco. Tales son las constancias de los informes de las distintas áreas del sistema penitenciario. III) Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el con-denado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Por lo que, al encontrarse en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamien-to del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Miguel Alberto Velazco. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios