Sentencia Interlocutoria N° 46/12
CORTE DE JUSTICIA • YAPURA, DIEGO JOSÉ ANTONIO c. --- s/ beneficio de litigar sin gastos • 17-10-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO: CUARENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de octubre de dos mil doce VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 45/12, caratulados “DIEGO JOSÉ ANTONIO YAPURA S/ beneficio de litigar sin gastos en Expte. Corte Nº 78/11” DE LOS QUE RESULTA QUE: I) El Dr. Víctor García, en calidad de gestor de Diego José Antonio Yapura, inicia el Beneficio de litigar sin gastos, a los fines de interponer sin incurrir en gastos, el Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dice que su representado carece de los fondos suficientes para cancelar el depósito judicial necesario para iniciar el mencionado recurso. II) Por Sentencia Nº 75/10 de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, Yapura fue condenado a la pena de prisión perpetua. Su defensor particular, Dr. García, presentó recurso de Casación, al que no se hizo lugar, mediante sentencia Nº 29/11 de esta Corte de Justicia, lo que motivo la interposición del Recurso Extraordinario Federal, que fue declarado inadmisible el 23/04/12, quedando expedita la vía para interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para cumplir con el trámite del beneficio de litigar sin gastos solicita que se libren oficios a los registros respectivos y propone los testigos que deberán responder al pliego de preguntas ofrecido. Y CONSIDERANDO QUE: Invariablemente ha sostenido la Corte Federal, que la pet-ición del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, es extraña a su competencia originaria, y propia de los jueces de la causa. Ello implica una excepción al principio general establecido en la ley procedimental civil en cuanto establece que resulta competente para tramitar el beneficio de litigar sin gastos, el juez que deba conocer en el juicio en el que aquél se hara valer (art.6 inc. 5 del C.P.C.C.). Pero ocurre que en el caso, no se ha dado cumplimiento con la exigencia del art. 48 del Cód de forma, en cuanto a la acreditación de la per-sonería, por lo que corresponde sin más, declarar la nulidad de la presentación del abogado Garcia, en carácter de gestor del imputado Yapura. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar la nulidad de la presentación de beneficio de litigar sin gastos efectuado en carácter de gestor por el Dr. Víctor García (art. 48 del CPCC) 2º) Protocolícese, hágase saber y archívese. FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios