Sentencia Interlocutoria N° 31/12
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Franco Víctor y Ferreyra, José Gabriel c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - ss.as. Robo doblemente calificado en calidad de co-autores • 16-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO N°: TREINTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de agosto de dos mil doce. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 80/12, caratulados: “RE-CURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Orlando del Señor Barrientos por la Defensa de Ferreira, José Gabriel en contra de Sentencia Nº 24/12 recaída en causa Nº 22/11 caratulada ‘Vera, Franco Víctor y Ferreyra, José Gabriel ss.as. Robo doblemente calificado en calidad de co-autores - Capital - Catamarca’ ”; y CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/6 vta. por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, en su carácter de defensor del imputado José Gabriel Ferreyra, en contra de la Sentencia condenatoria Nº 24/12 dictada el 07 de junio en curso en causa Nº 22/11, seguida a José Gabriel Ferreyra y Franco Víctor Vera por el delito de robo doblemente calificado en calidad de co-autor, intimando al recurrente (fs. 14) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 14 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 19/19 vta.). Que, de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 21, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/6 vta. por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, abogado defensor del imputado José Gabriel Ferreyra (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite. 2°) Protocolícese, hágase saber y bajen. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios