Sentencia Interlocutoria N° 29/12
CORTE DE JUSTICIA • VENCE, Norma Beatriz c. --- s/ Indulto o conmutación de la condena • 13-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, trece de agosto de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 52/2012, caratulado: “Vence, Norma Beatriz s/ Indulto o conmutación de la condena (en representación de su hija Noelia Baigorria)”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Noelia Gabriela Baigorria –realizado por su madre, Norma Beatriz Vence-, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 53/53 vta., que la interna fue condenada mediante Sentencia Nº 11/2010 (14/04/2010) de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de veintidós años de prisión, como autora penalmente responsable del delito de Homicidio simple en perjuicio de David Ramón Vicente Ortega, por el que se encuentra detenida desde el 27/06/2008; b) el vencimiento de su condena operará el día 27/06/2030; podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias, a partir del día 27/10/2015 y libertad condicional, a partir del día 23/02/2023; c) obtuvo permiso especial para rendir en calidad de alumna de la carrera de Abogacía en la U.N.Ca., desde el mes de diciembre de 2008; d) actualmente se encuentra cursando Abogacía en la UCASAL, por lo que solicita las autorizaciones pertinentes, las que son otorgadas según corresponda. Se desprende de la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 32/34 de autos, que la interna Baigorria fue detenida el 27/06/08; fue condenada a 22 años de prisión por ser considerada autora del delito de homicidio simple (14/04/2010) y llevaba cumplidos 3 años, 8 meses y 25 días de la condena –al 26/03/2012- ; que no recibió ninguna rebaja o beneficio; que posee conducta y concepto ejemplares; con un cómputo de condena de cumplimiento de la totalidad de la condena el día 27/06/2030; salida laboral el 27/10/2015 y libertad condicional, el 27/02/2023. De los informes confeccionados por personal del Servicio Penitenciario Provincial, obrantes a fs. 37/38, 39, 44 y 47 de autos, surge que la interna Baigorria se encuentra actualmente estudiando Abogacía en la UCASAL –cuyo cursado consta de clases satelitales los días sábados de 8 a 10 hs.-; que realizó diferentes talleres y actividades culturales fuera de la institución; que participa de los talleres que se dictan dentro de la institución, demostrando predisposición en aprender y superarse. En lo que hace a su comportamiento, observa las normas de convivencia y las órdenes impartidas; no genera inconvenientes con sus iguales y se dirige con respeto al personal; cumple con las tareas de fajina asignadas, manteniendo una correcta higiene, tanto personal como de su lugar de alojamiento. El 3/04/2012 fue sancionada con una Amonestación por única vez por resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente, a pesar de lo cual sigue siendo merecedora de un concepto favorable en esa instancia. En cuanto a sus relaciones familiares, mantiene un vínculo significativo con su padre -quien la ayuda económicamente en sus estudios y gastos varios-, y no así con su madre, con quien tiene poco contacto. La licenciada en Psicología, Luz María Leiva Rodríguez, en informe de fs. 40/41 de autos, llega a la siguiente conclusión: “Finalmente, teniendo en consideración que la entrevista se limitó a una evaluación sobre la solicitud elevada por la Sta. Baigorria, cabe aclarar que las ca-racterísticas inferidas y observadas no excluyen que puedan ser modificadas a través de la iniciación de un proceso psicoterapéutico que se oriente en un principio en hacer consciente los mecanismos utilizados por la interna para posteriormente evaluar su disposición al cambio y capacidad de elaboración, ya que se pueden observar, al momento de la entrevista, en la Sta. Baigorria, potenciales de salud que le permitirían su evolución terapéutica”. Tales son las constancias de los informes de las distintas áreas del sistema penitenciario. III)Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el con-denado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP) En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en menos de la condena dictada en contra de Noelia Baigorria, en tanto el fin resocializador que se busca, finalmente se logra con la implementación de la normativa señalada. Es que, respecto de ella, se encuentra en pleno desarrollo el tratamiento destinado a lograr su reinserción y en ese marco obtuvo autorización especial para estudiar y rendir en una carrera universitaria. Es que no puede desconocer que Baigorria fue condenada por un delito contra la vida -considerado por la sociedad como de suma gravedad-, y que no cumplió aún ni la tercera parte del monto de la condena impuesta. Por ello es que, en el caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Noelia Gabriela Baigorria 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios