Sentencia Interlocutoria N° 12/12
CORTE DE JUSTICIA • ALBORNOZ, Sergio c. --- s/ Indulto • 22-05-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de mayo de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 08/2012, caratulado: “ALBORNOZ, Sergio S/ Indulto”; y CONSIDERANDO: I) Que en el trámite de la Nota Nº 01611//11 de la Secreta-ria General de la Gobernación, ante la solicitud de indulto de pena efectuada por el penado Sergio Albornoz se requiere informe a esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). Resulta necesario analizar, a partir de los informes incorporados y por sobre todo el de la Juez de Ejecución de Sentencia, magistrada que supervisa la ejecución de la pena, el grado de progresividad alcanzado por el interno en el cumplimiento de su condena. En esa tarea, adelantamos nuestra opinión en el sentido de que no es aconsejable hacer lugar al pedido de conmutación efectuado por el interno, en atención a los motivos que a continuación se exponen: Surge del informe remitido por el Juzgado de Ejecución Penal, que Sergio Dante Delfín Albornoz fue condenado con fecha 05/04/2011 mediante sentencia Nº 11/2011 dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de once años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado. Con posterioridad, dicho Tribunal de Juicio, mediante sentencia Nº 59/2011, de fecha 23/08/2011, condenó a Albornoz a la pena de seis meses de prisión efectiva, como autor del delito de Evasión, declarándolo reincidente. Luego de la unificación, le impuso la pena única de once años y cuatro meses de prisión. Surge, además, que Albornoz fue condenado el 30/06/2003 por la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la ciudad de Aimogasta, Provincia de La Rioja, a la pena de doce años de prisión, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena. En la ejecución de esta condena, encontrándose gozando de la libertad condicional, Albornoz cometió los dos hechos por los que la Cámara Criminal de Segunda Nominación lo condenó. A pedido del interno, se solicitó mediante exhorto con la remisión de copias certificadas de las sentencias locales, al Tribunal de La Rioja la unificación de las condenas. Recientemente fue requerido por la Cámara Penal, Sala I del Centro Judicial de Concepción, provincia de Tucumán, para ser juzgado por el delito de Robo en Expte. 4924/08, fecha de debate fijada el 29/05/12. Teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas es que merece ponderarse con mayor rigor en estos casos la concesión del beneficio. En ese entendimiento, corresponde valorar negativamente la conducta del interno por las sucesivas condenas que se impusieron, habida cuenta que las dictadas en esta provincia fueron motivadas en hechos cometi-dos mientras el interno gozaba del beneficio de libertad condicional otorgado en la provincia de La Rioja. Consideramos que tal proceder denota una actitud de menosprecio a las normas de convivencia, sumado a que aún resta el sometimiento a juicio por los hechos que se investigan en la ciudad de Concepción de Tucumán. Estos factores permiten concluir que, en el presente caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Sergio Dante Delfín Albornoz. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios