Sentencia Interlocutoria N° 35/11
CORTE DE JUSTICIA • Vivo, Hugo Arnoldo c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto • 31-08-2011

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de agosto de dos mil once. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 54/2011, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante C/ Auto Interlocutorio Nº 31/11 de la Corte de Justicia”. DE LO QUE RESULTA: Que el Dr. Hugo Marcelo Bustamante, asistente técnico del imputado Hugo Arnoldo Vivo, interpone recurso de casación en contra del Auto Interlocutorio Nº 31/11, mediante el cual esta Corte no hizo lugar al re-curso de Queja incoado por el nombrado defensor en contra de la decisión del Juez Correccional Nº 1 (decreto del 25 de abril último), denegatoria del recurso de apelación que había deducido dicho letrado en contra de la resolución de ese Tribunal (Auto Interlocutorio Nº 63/11) de no hacer lugar a la solicitud de so-breseimiento formulada a favor del imputado Como motivos de casación, invoca la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas que el Código de Proce-dimientos Penales establece bajo pena de nulidad (art. 454, incs.1º y 4º del C.P.P.). Hace una reseña del desarrollo de la causa y de los obs-táculos que opuso al progreso de ésta: oposición a la elevación de la causa a juicio; recursos de apelación, de casación, de queja por casación denegada y extraordinario. Refiere también que solicitó el sobreseimiento del imputado y que apeló la negativa del Juez Correccional (Auto Nº 63/11); que el Juez Co-rreccional le denegó el recurso de apelación (decreto del 25 de abril de 2011); que interpuso recurso de queja por apelación denegada, y que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos se declaró incompetente (Auto Nº 71/11, del 27 de junio último). Asimismo, que presentó recurso de queja ante esta Cor-te en contra de la mencionada resolución del Juez Correccional (decreto del 25 de abril de 2011), a la que esta Corte no hizo lugar, mediante el auto impugna-do en esta oportunidad. Solicita que se tenga por presentado, en tiempo y forma, el Recurso de casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio Nº 31 /2011 de esta Corte, del 14 de julio de 2011; del decreto del Juez Correccional, fechado el 25 de abril de 2011; y del Auto Interlocutorio Nº 63/2011, dictado por el dicho magistrado el 8 de abril de 2011; que sean casados los autos recu-rridos y declarada la nulidad de lo actuado en consecuencia, para que, por in-termedio de quien corresponda, el imputado Hugo Arnaldo Vivo sea sobreseído por extinción de la acción penal por prescripción. Hace reserva del caso federal. Y CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con las reglas del procedimiento pe-nal que nos rige, el recurso de casación está previsto para procurar, en determi-nadas condiciones, el control por esta Corte de resoluciones de otros tribunales, y no para que esta Corte revise sus propias decisiones. Así surge, sin lugar a duda alguna, de lo dispuesto en los arts. 461 y concordantes del Código de Procedimientos Penales. Por ello, el remedio nominado como recurso de casación e intentado en las presentes contra lo resuelto por esta Corte mediante el Auto Interlocutorio Nº 31/2011, es notoriamente inadmisible y así debe ser declara-do. 2. Por otra parte, sabido es que en materia recursiva no basta con expresar disconformidad con lo decidido por los tribunales, y que el ordenamiento jurídico pone a cargo del recurrente la obligación de refutar los fundamentos de la resolución que impugna. Sin embargo, ello no acontece en el caso debido a que, aunque en la resolución impugnada (Auto Nº 31/2011) sostuvo esta Corte que la queja era extemporánea, en esta oportunidad, el recurrente ninguna razón ofrece vinculada con esa extemporaneidad que constituye el fundamento del rechazo de su queja. De tal modo, el recurrente no demuestra la concurrencia en el caso de los vicios que meramente enuncia y le atribuye a dicha resolución, de lo que se sigue que, independientemente de su nomen iuris, el recurso carece de sustento y, por ende, de idoneidad para modificar lo decidido; y, con ese déficit, corresponde que sea declarado inadmisible. 3. En cuanto a la pretensión del recurrente, expresada en el Petitum, para que su presentación sea tenida también como recurso de casa-ción en contra de las mentadas resoluciones del Juez Correccional Nº 1 (decreto del 25 de abril de 2011 y Auto Interlocutorio Nº 63/2011 del 8 de abril de 2011), estima el Tribunal que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 460 del rito, el remedio es inadmisible por su notoria extemporaneidad, y que ello lo exime de mayor profundización sobre el planteo, en honor a la brevedad y para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Por ello, de conformidad con las normas citadas y con-cordantes del digesto ritual, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casa-ción interpuesto por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante, en su carácter de asis-tente técnico del imputado Hugo Arnoldo Vivo. 2º) Con costas (Arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Téngase presente la reserva del caso federal. 4º) Protocolícese, hágase saber y bajen las presentes para que se agreguen por cuerda al principal. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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