Sentencia Interlocutoria N° 31/11
CORTE DE JUSTICIA • Vivo, Hugo A. c. --- s/ RECURSO DE QUEJA por apelación denegada - Incidente de Excepción por prescripción - p.s.a. Lesiones Culposas • 14-07-2011

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de julio de dos mil once. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 47/2011, caratulados: “RECURSO DE QUEJA por apelación denegada, interpuesto por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante en Expte. Nº 87/11, Recurso de Apelación en Expte. 69/10 – Incidente de Excepción por prescripción, presentado en Expte.77/08, Vivo, Hugo A. p.s.a. Lesiones Culposas” Y CONSIDERANDO: I) Que el Dr. Hugo Marcelo Bustamante, asistente técnico del imputado Hugo Arnoldo Vivo, interpone recurso de queja contra la de-negación por el Sr. Juez Correccional de 1º Nominación, del recurso de apelación que dedujo esa parte en contra del Auto Interlocutorio Nº 63/11, mediante el cual dicho magistrado había resuelto no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento incoada a favor del nombrado Vivo. Señala el presentante que la resolución que impugna fue dictada el 25 de abril del corriente año; que, contra ella, dedujo recurso de queja por ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos; y que, con fecha 1 de julio fue notificado de la resolución de dicho tribunal, declarándose incompetente para resolver la impugnación deducida contra la mencionada re-solución del Juzgado Correccional. Así las cosas, dado que, de conformidad con el art. 473 del Código de Procedimientos Penales, la queja debe ser interpuesta en el plazo de dos días, a partir de la notificación de la resolución que causa agravio lo que, según indica el mismo presentante, ocurrió el 25 de abril último; y que, como surge del cargo respectivo, la queja presentada ante este Tribunal data del día 6 de julio en el caso; resulta a todas luces evidente que la revisión que procura el recurrente, es extemporánea. Por ende, así debe ser declarada, en tanto no cabe tener por suspendido o prorrogado el término referido por la actividad inoficiosa des-arrollada por el recurrente ante otro tribunal, como parece pretender el mismo con la invocación de la fecha de notificación de la mentada resolución de la Cámara de Apelaciones. Por ello, con arreglo a lo dispuesto en los art. 27 y concordantes del digesto ritual, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible la Queja incoada por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante a fs. 1/2. 2º) Con costas (Arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, hágase saber y archívese. FIRMADO.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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