Sentencia Definitiva N° 19/10
CORTE DE JUSTICIA • MARTINEZ, María Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-10-2010

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 010/10: "MARTINEZ, María Antonio c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.37. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.37vta., dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, José Ricardo CÁCERES y Amelia del Valle SESTO de LEIVA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: María Antonia Martínez, por derecho propio promueve acción de amparo por mora de la administración en contra del Poder Ejecutivo Provincial y/o Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectos de que, la autoridad competente se expida en las actuaciones tramitadas mediante Expediente Letra “M” Nº 19491/09. Manifiesta que en dichas actuaciones gestiona la titularización en el cargo que detenta por reunir todos y cada uno de los requisitos estipulados en el Decreto N° 170/08-sic- emanado del Poder Ejecutivo Provincial, -correspondió decir Decreto N°170/03-, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial E.C. y T. Nº1088/09 -sic-, -correspondió decir Decreto ECyT N°1088/09- que reglan todo lo atinente a la titularización del personal docente. En cuanto a los hechos en lo que aquí atañe, expresa que con fecha 18 de junio del 2008 remitió nota al Sr. Ministro de Educación en la que solicitó, que se considere su situación a los fines de poder acogerse a los beneficios de su titularización. Ante la falta de repuesta, el 16 de septiembre del 2009 reiteró y amplió la petición. Con fecha 21 de septiembre de 2009 interpuso planteo de Pronto Despacho ante el Sr. Ministro de Educación sin obtener hasta la fecha ningún pronunciamiento al respecto. Ofrece prueba informativa: oficio al Ministerio de Educación a efectos de que remita informe del estado de las actuaciones y Expediente “M” Nº 19491/09. Instrumental: copia de la nota cursada al Sr. Ministro de Educación con fecha 18/06/08; copia cursada al Sr. Ministro de Educación con fecha 16/09/09; copia del Pronto Despacho de fecha 21/12/09. A fs.22/23, previa vista al Sr. Procurador General de la Corte se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y se requiere al Sr. Ministro de Educación Ciencia y Tecnología, para que en el término de cinco días informe los antecedentes del caso y la causa de la demora del Expte. Letra “M” Nº19491/09, bajo los apercibimientos del Art.11 de la Ley Nº4795. A fs.34/36 obra agregado el informe y los antecedentes solicitados. Que en el informe remitido por organismo requerido, se expresa que, el trámite iniciado por la ocurrente, con fecha 18 de junio del 2008, en el que solicito su titularización dio origen al Expte. M Nº16207/08. El mismo fue tramitado dentro de los plazos normales y culmino con el dictado de la Resolución Ministerial ECyT. Nº 955/2008 de fecha 14 de octubre del 2.008, siendo la administrada debidamente notificada con fecha 19 de noviembre del 2008 conforme constancia de fs.31 (Expte. M. N°16207/2008). Luego expresa que, la presentación de fecha 16 de septiembre del 2009 en la que amplía la petición y da origen al Expte. Nº 19491/09 fue resuelto mediante Resolución Ministerial ECyT Nº400/10 de fecha 11 de agosto del 2010. Que en ese estado llegan los autos para el dictado de sentencia y, considerando que es doctrina reiterada de este Tribunal que en el amparo por mora debe fallarse de acuerdo con la situación existente al momento de resolver, estimo corresponde determinar si en las actuaciones administrativas agregadas por cuerda en la causa existe el pronunciamiento objeto de la presente acción. En tal sentido cabe advertir que la acción promovida por la actora es con el objeto de que la Administración se expida sobre su titularización en el cargo que detenta conforme a los Decretos N°170/03 y Decreto ECyT Nº 1088/08 tramitado en Expte. Nº 19491/09. Del cotejo de lo actuado emerge que la actora inició con fecha 18 de junio del 2008 el trámite pertinente procurando su titularización en el cargo de Maestra de Grado Interina en la Escuela 215 de la Localidad de Esquiú, Departamento La Paz, en los términos del Decreto ECyT. Nº 170/2003, dicha gestión dio origen a las actuaciones M/16207/08 y las misma concluyeron mediante Resolución Ministerial ECyT Nº955 de fecha 14 de octubre del 2008 -fs.27- .La mencionada resolución es notificada a la actora con fecha 19 de noviembre del 08, -fs.31-. A su vez, en ese mismo acto, la interesada, solicita la posibilidad de adjuntar documentación para tramitar su titularización según Decreto ECyT Nº1088/08. Lo peticionado es aceptado por la Administración y el curso de esta tramitación continúa en el mismo Expte. M/16207/2008 y concluye con la Resolución Ministerial ECyT Nº400 de fecha 11 de agosto del 2010. Por otra parte, el Expte. letra “M” Nº 19491/09 se origina con la presentación de la actora de fecha 16 de septiembre del 2009, donde amplía la presentación de fecha 18 de junio de 2008, del texto de ambas notas emerge que, la actora gestiona su titularización del cargo en virtud del Decreto ECyT N°170/03 al que equivocadamente, como se aclarara anteriormente, cita como Decreto N°170/08. Del análisis efectuado, cabe concluir entonces, que ambos planteamientos formulados por la actora referentes a su titularización en este momento de dictar sentencia ya han sido respondido por la Administración. El de su titularización conforme al Decreto Nº170/03 por Resolución Ministerial Nº ECyT Nº955/2008 de fecha 14 de octubre del 2008 y su titularización por según Decreto E.C.yT Nº1088/08, fue resuelto mediante Resolución Ministerial ECyT Nº400/10 de fecha 11 de agosto del 2010. Entonces, emitido que fue el pronunciamiento, por cuya demora se acciona mediante el presente, ha quedado sin materia y por ello, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Es mi voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, que inaugura el Acto, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que habiendo cumplido la Administración el acto requerido durante la sustanciación del proceso, la causa debe concluir sin costas, (Art. 14 Ley 4795). A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero al voto emitido por el Sr. Ministro que inaugura el Acto, votando en el mismo sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Sin costas atento la naturaleza de la cuestión. Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente Acción de Amparo por Mora de la Administración. 2) Sin costas conforme Art. 14 de la Ley Nº4795. 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios