Sentencia Interlocutoria N° 24/10
CORTE DE JUSTICIA • los Dres. Pedro Rolando Nieva y Roberto Díaz en representación de Jorge Rubén Tarifa en contra de Sentencia Nº 12/10 c. Tarifa, Jorge Rubén s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Abuso sexual agravado por el vínculo. Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en concurso real • 13-08-2010

TextoAUTO INTERLOCUTORIO N°: VEINTICUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, trece de agosto de dos mil diez.- VISTOS: Estos autos Corte N° 66/10, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Pedro Rolando Nieva y Roberto Díaz en representación de Jorge Rubén Tarifa en contra de Sentencia Nº 12/10 recaída en Causa Expte. Nº 117/08 caratulados ‘Tarifa, Jorge Rubén- s.a. Abuso sexual agravado por el vínculo. Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en concurso real’”; y CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/2 por los Dres. Pedro Rolando Nieva y Roberto Díaz, defensores del condenado Jorge Rubén Tarifa, en contra de la Sentencia N° 12/10 dictada en la causa seguida al mismo, intimando a los recurrentes (fs. 9/9 vta.) para que comparezcan ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó a los impugnantes debidamente a fs. 13/13 vta., siendo posteriormente notificados también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 15/15 vta.). Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 16, los recurrentes no han comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/2 por los Dres. Pedro Rolando Nieva y Roberto Díaz, letrados defensores del condenado Jorge Rubén Tarifa (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.- 2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres - Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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