Sentencia Interlocutoria N° 12/10
CORTE DE JUSTICIA • los Dres. Víctor M. Pinto y Fernando Ávila en Expte. Corte Nº 99/09 - Recurso de Casación interp. p/ Dra. Natalia Perez Casasnovas c. Vargas, Einer Rosario s/ RECURSO DE REVOCATORIA “in extremis” - s.a. Homicidio Culposo • 27-05-2010

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de mayo de dos mil diez.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 17/2010, caratulados: “RECURSO DE REVOCATORIA “in extremis” interpuesto por los Dres. Víctor M. Pinto y Fernando Ávila en Expte. Corte Nº 99/09: ‘Recurso de Casación interp. p/ Dra. Natalia Perez Casasnovas en: Vargas, Einer Rosario- s.a. Homicidio Culposo-Chañar Punco-Sta. María’”.- DE LOS QUE RESULTA QUE: I) Llegan las presentes actuaciones a resolución de esta Corte, en virtud del planteo de “revocatoria in extremis” interpuesto por los defensores del imputado Vargas, contra la sentencia Nº 5/2010 por la cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscal Correccional de primera nominación, revocando el sobreseimiento dictado a favor de Vargas y ordenando la remisión de la causa al Juzgado Correccional para la realización del debate. Alegan los letrados que el recurso es procedente, por el yerro sustancial de la sentencia, que provoca severos perjuicios al imputado y no existen otras vías ordinarias posibles para su revisión. Denuncian que al resolver, este Tribunal hizo lugar a la casación interpuesta por la Fiscal Correccional, por un motivo distinto al esgrimido por ésta, construyendo una nueva causal de interrupción de la prescripción de la acción penal, que obliga a su asistido a continuar sometido a proceso luego de más de 6 años de ocurrido el hecho; que a su entender, se trató de una causa de fácil resolución. Señalan que la “comisión de un nuevo delito”, establecida como causal de interrupción de la acción penal, desobediencia judicial en el caso, no se trata de la imputación ni de la simple mención de una persona en una denuncia sino que la existencia del nuevo delito y la responsabilidad del imputado debe ser declarada judicialmente, mediando sentencia firme, tal cual lo sostiene numerosa doctrina y que implica el reconocimiento del principio de inocencia durante el proceso penal, garantía reconocida por los diversos instrumentos internacionales incorporados por la Constitución de la Nación, como norma fundamental. Alegan que el reconocimiento de la misma es un deber de los órganos estatales y que este Tribunal ha incurrido en una grosera violación a dichas obligaciones internacionales. Bajo el titulo “delito atribuido”, sostienen que la Corte de Justicia ha determinado el hecho de desobediencia judicial, fijando la fecha del mismo, omitiendo considerar que ya en el año 2008 el imputado se presentó ante el juez correccional, informando que por razones de trabajo viajó a la provincia de Buenos Aires con lo que sostiene que no se configura el delito que se atribuye. En otro punto, cuestionan el traslado de responsabilidad que, como abogados defensores, se les endilga en la demora de la tramitación de la causa. Demora que a su entender, es exclusivamente atribuible a los órganos judiciales. Como consecuencia de lo expuesto, solicitan la revocación del fallo que atacan y que se rechace la casación planteada por la Fiscal Correccional, otorgando firmeza al sobreseimiento de Einer Rosario Vargas.- II) Lo que persiguen los presentantes es que se modifique sustancialmente lo resuelto alegando errores judiciales de apreciación o incongruencias de la sentencia, es decir, se pretenden el dictado de un nuevo juicio sobre cuestiones ya resueltas y consideradas, como en el caso, la comisión del delito de desobediencia judicial como causal de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal. La reposición "in extremis", instituto procesal utilizado de modo escaso por la Corte Suprema de la Nación (conf. Jorge W. Peyrano "La revocatoria in extremis", JA III, 1992, ps. 661/663) sólo procede si media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial material. De allí "su característica de último remedio contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías…" (conf. op. cit.). Es que, contra las sentencias de este tribunal superior no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el caso, al tiempo de la presentación de este planteo, la defensa no había intentado el recurso extraordinario para acceder a la instancia revisora de la corte federal, lo que sí hicieron al día de la fecha y cuya admisibilidad se encuentra pendiente de resolución en Expte. Corte Nº 20/2010 ingresado el 23 de marzo del corriente año. En ese marco, corresponde rechazar el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por los defensores de Einer Rosario Vargas para que la Corte reexamine su decisión a la luz de una argumentación que trasluce su pretensión de un nuevo juicio sobre el tema.- Por ello, la Corte de Justicia de Catamarca, RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por los Dres. Víctor M. Pinto y Fernando Ávila, contra la sentencia Nº 5/2010 dictada por esta Corte de Justicia en Expte. Nº 99/09.- 2º) Con Costas (Arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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