Sentencia Interlocutoria N° 01/10
CORTE DE JUSTICIA • Dr. Guillermo Narváez en Expte. “C” – Nº 014/09 c. --- s/ Incidente de Recusación • 10-02-2010

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, diez de febrero de dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS: Esta causa, Expte. Corte Nº 102/09, caratulada: “Incidente de Recusación planteado por el Dr. Guillermo Narváez en Expte. “C” – Nº 014/09”, traída a despacho para resolver la recusación formulada por el Dr. Guillermo Narváez, defensor de los imputados Alberto Antonio Carrizo y José Armando Carrizo, en contra del Juez de Control de Garantías de la Primera Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana; y CONSIDERANDO: I. a) Que el defensor Narváez solicita el apartamiento del Dr. Maidana en el conocimiento de la causa seguida contra sus asistidos, por el supuesto delito de Abuso Sexual. Sostiene que así debe ser, sin precisar la norma en la que se ampara, porque dice que el magistrado ya emitió opinión cuando resolvió no hacer lugar a la oposición de la elevación de la causa a juicio, lo que genera un temor de parcialidad.- b) Previo a ingresar al tratamiento específico del tema propuesto, corresponde adelantar que su interpretación debe hacerse conforme la garantía superior del juez imparcial, consagrada en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, cuya jerarquía deviene por aplicación de lo establecido en el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental, que debe el Estado asegurar a toda persona sometida a proceso y que además, se encuentra reconocida en los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional y derivan de la garantía del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la C.N.). Evaluados los datos que conforman el incidente, se advierte que el planteo que realiza el señor defensor, fue impetrado en la causa Expte. 02/09 en la que el Fiscal de Instrucción de Tercera Nominación, solicitó la citación a juicio de los imputados Alberto Antonio y José Armando Carrizo. Ante la oposición efectuada por la defensa, la medida fue confirmada por el juez de control de garantías, Dr. Héctor Rodolfo Maidana, mediante el dictado de un auto interlocutorio cuya nulidad fue declarada de oficio por la Cámara de Apelaciones. El recusante entiende que, al corresponder ahora dictar una nueva decisión que resuelva la oposición por él formulada, el juez debe apartarse por haber emitido opinión, lo que configura un dato objetivo que genera en el imputado, temor de parcialidad.- II. Al momento de presentar el informe oponiéndose a la recusación planteada, el Dr. Maidana se remite a lo resuelto en Expte Nº 129/91 por esta Corte de Justicia y lo propio de la Cámara de Apelaciones en Expte. 101/05, en el sentido de que: “el juez que decide en una causa o concurre a formar decisión en cumplimiento de normas procedimentales no prejuzga ni adelanta opinión…”.- III. En la audiencia prevista por el art. 64 'in fine' del C.P.P., el letrado recusante presenta memorial en una foja en el que ratifica los términos de su presentación, y solicita que se haga lugar al apartamiento del Magistrado. En igual oportunidad, el Dr. Maidana se remite al informe de oposición de la recusación, agregando que no surge de forma clara cuál es la causal que invoca el defensor. Que en el caso de ser la contenida en el inc. 8º del art. 56, la misma se refiere a la opinión que es manifestada extrajudicialmente, es decir fuera del proceso y no a la que el juez está obligado a expedir en el trámite de la causa.- IV. Reiteradamente ha sostenido esta Corte de Justicia, que el prejuzgamiento, sólo se verifica si un magistrado emitió opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. En cambio, las vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión (Auto Interlocutorio Nº once del 05/03/08; Nº cincuenta y siete, del 23/09/08, entre otros). También se dijo que, los actos y resoluciones cumplidos y dispuestos por los señores Magistrados, por sí solos no generan causales de inhibición o de recusación de los mismos, no siendo admisible a los litigantes ni a sus letrados alegar por tales causas motivo de recusación, pues si así fueran todos los jueces que deciden en contra del interés de alguna de las partes deberían ser recusados. Es por ello que ni aún los desaciertos en que eventualmente pudieran incurrir las resoluciones sometidas a la revisión recursiva para una eventual enmienda pueden originar el apartamiento del juez.( A.I. Nº 63 de fecha 12 de Noviembre de 2003, en autos Corte Nº 71/03, A.I. Nº 22 del 6 de Junio de 2005, en Expte. Corte Nº 35/05, A.I. Nº 17 del 23 de Mayo de 2005, en Expte. Corte Nº 30/05). En esta interpretación, este Tribunal no advierte que, en el caso "sub examine", el juez recusado haya prejuzgado, sino más bien que el magistrado se pronunció en el ejercicio regular de la función jurisdiccional y en la oportunidad correspondiente; y que más allá del error incurrido en la decisión -porque justamente la resolución de la oposición a la citación a juicio de los imputados debe renovarse por la nulidad de oficio dispuesta por la Cámara de Apelaciones- la sanción de nulidad se fundó en la ausencia de mérito del juez de garantías sobre la oposición y porque solo trató los hechos nominados primero y segundo, sin ninguna referencia probatoria respecto del hecho nominado tercero, circunstancias éstas que ahora sí se le impone explicitar al juez de la causa, en la renovación de la resolución de la oposición planteada por la defensa de los imputados Carrizo. Por último, corresponde referir, en cuanto al temor de parcialidad, que el recusante no planteó un desarrollo argumentativo mínimo que permita dudar de la imparcialidad del juzgador. Conforme lo expuesto, estimamos que la recusación articulada, no puede prosperar. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar la recusación formulada por el Dr. Guillermo Narváez, defensor de Alberto Antonio Carrizo y José Armando Carrizo, en contra del señor Juez de Control de Garantías de Primera Nominación. Con costas.- 2º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen las actuaciones a origen.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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