Sentencia Interlocutoria N° 51/10
CORTE DE JUSTICIA • AGÜERO, Juana Rosa Quiroga de c. VILLAGRA, Carlos y/o Q.R.R. s/ Interdicto de Retener la Posesión – CASACION • 30-09-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 02/09 “AGÜERO, Juana Rosa Quiroga de c/ VILLAGRA, Carlos y/o Q.R.R. –s/ Interdicto de Retener la Posesión – CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Daniel Alejandro Ortega, por el trabajo realizado en esta instancia y - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 424 de los autos principales el Dr. Daniel Alejandro Ortega solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 425 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme surge de los presentes autos a fs. 27/28 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 06 de fecha 10 de Marzo de 2009, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Daniel Alejandro Ortega, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 387/388 (Sentencia Interlocutoria Nº 356/09 de los autos Expte. Nº 366/03 (Cám. Nº 089/08), dictada por el Juzgado Civil de Tercera Nominación) que asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 30 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Ortega por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($2.850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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