Sentencia Interlocutoria N° 50/10
CORTE DE JUSTICIA • VELIZ, Oscar Edmundo c. SUPERMERCADO “EL RENACIMIENTO”, DE MARIO F. LAURIA Y/O ROSA A. MEJIAS Y/O Q.R.R. s/ HABERES ADEUDADOS - CASACION • 21-09-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Septiembre de 2010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 66/07 “VELIZ, Oscar Edmundo c/ SUPERMERCADO “EL RENACIMIENTO”, DE MARIO F. LAURIA Y/O ROSA A. MEJIAS Y/O Q.R.R. – HABERES ADEUDADOS - CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Oscar Aníbal Callan, por el trabajo realizado en esta instancia y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 477 de los autos principales el Dr. Oscar Aníbal Callan solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 478 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - Que conforme surge de los autos a fs. 377 y vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 81 de fecha 19 de Diciembre de 2007, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Oscar Aníbal Callan, está dada en primer lugar por la regulación de honorarios efectuada a fs. 319/321 (Sentencia Definitiva Nº 46/06 de los autos Expte. Nº 290/96, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Nominación) y el monto actualizado de dicha regulación obrante en la planilla de Liquidación de fs. 394/394 vta.; que asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($2.870) confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Aníbal Callan por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($717,50).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

    -