Sentencia Definitiva N° 16/11
CORTE DE JUSTICIA • DE LA ORDEN, Miguel y Otro c. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS s/ Acción de Amparo • 30-12-2011

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciseis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 098/2011: "DE LA ORDEN, Miguel y Otro c/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS - s/ Acción de Amparo", llamándose autos para Sentencia a fs. 69.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) Es procedente la acción de amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.70, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES, y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Los actores en autos, Miguel de la Orden y Raúl Eduardo Fillipín, en su carácter de Vicepresidente de Organización Deportiva y Vicepresidente de Seleccionados, respectivamente, de la Federación Catamarqueña de Voleibol, interponen Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Dirección de Inspección General de Personas jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, a fin de obtener respuesta a sus reiteradas presentaciones, respecto de las facultades de control, ratificación y rectificación que tiene el Consejo Directivo de la Federación Catamarqueña de Voleibol, con relación a las decisiones y/o resoluciones de la mesa ejecutiva o presidencia de entidad, a fin de lograr el normal funcionamiento de la Federación y evitar que se produzcan violaciones al estatuto y Reglamento Interno de la misma.- Expresan los actores que con fecha 03 de mayo del 2011, denunciaron a la DIGPJ, la omisión reiterada de la Presidencia de Federación Catamarqueña de Voleibol a convocar a reunión del Consejo directivo, después de la Asamblea General o Extraordinaria de socios, o sea de los clubes afiliados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el transcurso del año no se ha convocado en ninguna oportunidad al Consejo Directivo de la Entidad y se ha rechazado el pedido de Sesión Extraordinaria. Que la Federación se encuentra al día de la fecha en situación irregular ante la DIGPL ya que debería haberse realizado convocatoria a Asamblea General Ordinaria para considerar el balance y memoria del ejercicio finalizado -30/11/10, pero la actual situación impide que se cumpla con este requisito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 23 de junio de 2011 reiteraron ante la DIGPJ la necesidad de que, ese Organismo emita dictamen sobre la cuestión planteada a los efectos de lograr el normal funcionamiento de la entidad. Con fecha 28 de junio de 2011 presentaron solicitud de pronto despacho sin obtener respuesta alguna. Con fecha 17 de agosto de 2011 elevaron igual presentación a la Subsecretaría de Asuntos Institucionales de Gobierno de la Provincia de Catamarca, sin lograr respuesta. Alegan que extraoficialmente conocen que existen dictámenes de los asesores de esa entidad, pero desconocen porque no han sido notificados.- - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.31/32, previa vista al Señor Procurador General de la Corte, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa; y con fecha 14 de noviembre de 2011 -fs. 34 vta.-, se notifica al Señor Director de Inspección General de Personas Jurídicas, y conforme a lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 4795 – modificada por Ley 4850 -se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimiento previsto por el Art. 11 del mismo ordenamiento legal.- - Que a fs.66/68, responde la Administración requerida. Informa, en lo que aquí atañe que el Departamento Jurídico emitió Dictamen Nº16 con fecha 02 de septiembre de 2011. Del mismo, Inspección general dispuso notificar a los presentantes, con fecha 07 de septiembre de 2011, notificándose personalmente el Sr. Miguel De la Orden con fecha 23 de Septiembre del corriente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto, el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 02 de septiembre y fue notificada a los interesados con fecha 23 de Septiembre del 2011, conforme copia que, en oportunidad de responder el informe la Administración acompaña y que obra agregada a fs.64.- - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que si bien el acto en que se fundó el amparo fue dictado con fecha 2 de septiembre, anterior a la presentación de la demanda, la que se efectúa con fecha 05 de septiembre, vale tener en cuenta que, su notificación se produce con fecha 23 de septiembre, es decir, durante la sustanciación del proceso. De ello deviene que, dictado el acto y notificadco los peticionantes, antes de notificado y requerido el informe de los motivos de la demora a la Administración, el que se consuma con fecha 14 de noviembre, según fs.34, corresponde concluir sin costa (Art.14 de la Ley Nº4795). Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, corresponde concluir la acción sin costas (Art.14 Ley Nº4795).- - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas (Art. 14 de la Ley Nº4795)- - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Cristina del V. Salas Martínez (Secretaria - Corte de Justicia) P.L.T. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios