Sentencia Interlocutoria N° 69/18
CORTE DE JUSTICIA • FUENTES, Susana Graciela y Otros c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-06-2018

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 113/2014 "FUENTES, Susana Graciela y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.125 y vta. comparece la parte actora, a través de apoderado, y solicita aclaratoria de la Sentencia Definitiva Nº 10, de fecha 23/mar/18, a fin de que se incorpore en la parte resolutiva de la misma la condenación de intereses como asimismo el objeto de la condena.- 2- Que a fs.117/123 de autos obra Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 23/mar/18 que en su parte resolutiva establece: 1) Hacer lugar a la Acción contenciosa Administrativa interpuesta por los Sres. Susana Graciela Fuentes, Gladys Susana Algarbe de Nóblega, Graciela Viviana Pepa, Luis Alberto Álvarez y Adriana Beatriz Sánchez en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud de la Provincia).- Que del voto de la Sra. Ministro Dra. Molina, -al que adhieren los Sres. Ministros Dres. Cippitelli, Cáceres y Crook- surge de manera clara que se hace lugar a "…el pago del adicional por función en el período noviembre de 2006 a noviembre de 2011…" y que a la suma resultante de los cálculos a realizar en la etapa de ejecución a los fines de establecer el importe que corresponda a cada actor se le "…debe adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 0,5% nominal mensual…" (fs.122).- Que, por un error material involuntario, en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 10 se hizo lugar a la acción planteada de manera general y se omitió consignar en detalle el objeto de la condena y los intereses señalados en los considerandos del instrumento.- 3- Que conforme lo prevé el Art.166 inc.2 del CPCC el pedido de aclaratoria formulado por la actora se interpuso en tiempo y forma, resultando procedente lo solicitado.- Por ello, normas legales citadas LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la aclaratoria planteada por la parte actora.- 2) Aclarar el apartado 1) de la Sentencia Definitiva Nº 10 el que deberá leerse: Hacer lugar a la Acción contenciosa Administrativa interpuesta por los Sres. Susana Graciela Fuentes, Gladys Susana Algarbe de Nóblega, Graciela Viviana Pepa, Luis Alberto Álvarez y Adriana Beatriz Sánchez en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud de la Provincia) condenando al pago del rubro: Adicional por Función, en los períodos noviembre de 2006 a noviembre de 2011, desempeñado por los actores, con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, más el 0,5% nominal mensual, hasta su efectivo pago.- 3) Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante) Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios