Sentencia Interlocutoria N° 24/18
CORTE DE JUSTICIA • MORENO, Silvia Nicolasa c. VEGA, Ramón Rosa y CHIRINO DE VEGA, Graciela Adriana s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”. • 13-06-2018

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Junio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 011/18 “MORENO, Silvia Nicolasa c/ VEGA, Ramón Rosa y CHIRINO DE VEGA, Graciela Adriana s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”, y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la misma parte y revoca el fallo del juez de grado en lo atinente a la tasa de interés aplicada, estableciendo la tasa activa que percibe el BNA para las operaciones de préstamos comunes más el 1% mensual desde que cada crédito es debido y hasta su efectivo pago, confirmando en todo lo demás por falta de crítica razonada.- Corrido el traslado de ley es contestado a fs. 13/19 vta. por la parte actora, solicitando se rechace el recurso intentado con costas, por incumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4070/08 y falta de fundamentación autónoma.- Elevado los autos a este Tribunal quedan en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso interpuesto.- Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión.- No surge de tal Reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- En cuanto a ello, se advierte que el quejoso no dio cumplimiento con: Art. 1) ha excedido el número de renglones establecido como límite para cada página; Art. 2) inc. g) en la carátula no menciona la causal o causales sobre las que pretende fundar el recurso expresando únicamente que se basa en el art. 298 del CPC, sin especificar en cuál o cuáles de las causales contenida en la norma pretende fundar el mismo; Art. 2), inc. h) en la carátula expresa que la cuestión debatida es sin monto cuando la sentencia condena al pago de una suma de dinero, lo cual indica que la cuestión tiene monto claramente determinado; a más de ello en la carátula también expresa que su parte está exenta del depósito exigido por el art. 300 del C.P.C., siendo que dicha exención no le abarca por cuanto está contemplada para la parte que reclama beneficios laborales, conforme al principio de gratuidad laboral, y no para el empleador, Art. 3) inc. b)no ha enunciado la causal o causales sobre las que asienta el recurso limitándose a expresar en el punto IV del escrito que fundamenta en las tres causales previstas en el art. 298 del C.P.C. y luego no las desarrolla quedando incumplido con ello lo dispuesto en el Art. 3) incs. a), b) y c); Art. 3) inc. c) carece del capítulo correspondiente a la reseña de los antecedentes relevantes de la causa, lo que demuestra que el recurso no se basta a sí mismo; Art. 3) inc. d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; Art. 3) inc. e) no ha efectuado el desarrollo del memorial refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, por lo que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.- Conforme lo puntualizado precedentemente el recurso no cumple con los recaudos mínimos, básicos que debe contener el mismo por lo que resulta manifiestamente inadmisible.- Por todo ello y atento lo dispuesto por el Art. 3 inc. g) de la Acordada 4070/08 y Arts. 299, 300 y concs. del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación de fs. 9/10 vta. de autos.- 2) Con costas a cargo del recurrente.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios