Sentencia Definitiva N° 08/18
CORTE DE JUSTICIA • LOPEZ, Emanuel Elias c. SERVICIO PENITENCIARIO PCIAL. DEPENDIENTE DE LA SECRET. DE SEGURIDAD Y DEL MTRIO. DE GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 21-03-2018

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 056/2017 "LOPEZ, Emanuel Elias c/SERVICIO PENITENCIARIO PCIAL. DEPENDIENTE DE LA SECRET. DE SEGURIDAD Y DEL MTRIO. DE GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.22.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora en la Administración interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde? 2) Costas. – Practicando el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.23, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES, VILMA JUANA MOLINA y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Emanuel Elías López, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Servicio Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Catamarca, solicitando se expida sobre el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio por él interpuesto, respecto de la Resolución Interna S.P.P Nº 991/16, en las actuaciones administrativas, Expediente letra "S" Nº 803/16.- Expresa el actor que el Director del Servicio Penitenciario dicta una Resolución Interna SPP Nº 991/16, mediante la cual se lo considera inepto para las funciones policiales y/o penitenciarias que el actor venía ejerciendo. Ante ello presenta Recurso de Reconsideración con interposición de Jerárquico en subsidio el 28 de marzo de 2017. Debido al silencio de la administración interpone pronto despacho el 27 de abril de 2017, el cual se encuentra aún pendiente de resolución.- A fs.14 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General. - A fs.16 y 16 vta. se declara la jurisdicción y competencia de este Alto Tribunal y se solicita el informe circunstanciado a la demandada.- A fs.22 se da por decaído el derecho dejado de usar por la demandada respecto del informe circunstanciado.- A fs.23 se realiza el sorteo de la causa, habiendo sido desinsaculada en primer término.- Que de las constancias de autos surge la mora evidente del órgano administrativo demandado en responder el recurso planteado y su posterior pronto despacho, pues han transcurrido mas de ocho meses sin que se expida la administración sobre el reclamo iniciado. Situación que además queda en evidencia ante la falta de respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal del informe circunstanciado. "La mora combatida por este amparo es una simple mora objetiva, que se concreta por la tardanza de emitir el dictamen o la resolución de mero trámite de o de fondo que requiera el interesado vencido el término legal, específico o genérico del caso; o de entenderse que pueda no haberlo, transcurrido un plazo que excediera de lo razonable" (Sagüés, Néstor Pedro, Acción de Amparo, Editorial Astrea, 5ta Edición, Pág. 600).- Por lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción intentada ordenando al Servicio Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Catamarca, a que se expida sobre el Recurso intentado en plazo de 10 días hábiles de notificada la presente sentencia. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro CORTE Nº 056/2017 preopinante Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Atento a lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas, conforme el Art. 11 de la Ley Nº 4795. Es mi voto. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido - Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción intentada, ordenando al Servicio Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Seguridad y del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Catamarca, a que se expida sobre el Recurso intentado en plazo de 10 días hábiles de notificada la presente sentencia. - 2) Con costas (Art.11 Ley Nº 4795) por unanimidad de votos.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese. - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios