Sentencia Casación N° 11/14
CORTE DE JUSTICIA • WALTHER DE SALAS GOMEZ, Blanca Stella c. --- s/ Testamentario - s/RECURSO de CASACION • 15-08-2014

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Once.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 15 días del mes de Agosto de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUÍS RAÚL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. SESTO de LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 01/13 “WALTHER DE SALAS GOMEZ, Blanca Stella –s/ Testamentario - s/RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 31, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUÍS RAÚL CIPPITELLI, Y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs. 3/14 los Dres. Ana Soledad País e Isidro Antonio Lobo interponen recurso de casación en contra de la sentencia Interlocutoria Nº 164 dictada por la Cámara de Apelación de Tercera Nominación, invocando la causal prevista en el inc. “c” del art. 298 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Comienzan la exposición señalando que si bien la sentencia que cuestionan es interlocutoria y que como tal no es definitiva, debe no obstante ello ser equiparada a tal, ya que fija en forma definitiva y sin posibilidad de replantear la cuestión, la base para la regulación de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Informan en lo que hace al relato de los hechos, que como apoderados y patrocinantes del Sr. Humberto Salas en los autos Expte Nº 434/06 “Walther de Salas Gómez, Blanca Stella s/Testamentario”, intervinieron denunciando arrendamientos ilegales sobre determinados bienes hereditarios, solicitando medidas cautelares de preservación del patrimonio hereditario, produciendo diversas actividades procesales como contestar incidentes, publicar edictos y sustanciar diversos requerimientos relacionados con los bienes hereditarios. Dan cuenta de las acciones que se plantearon en contra del testamento por acto público otorgado por la causante, e informan que luego de ello y de numerosos trámites y de cuestionamientos, en el mes de abril de 2010 las partes llegan a un acuerdo mediante el cual renuncian al testamento otorgado en vida por la Sra. Blanca Stella Walther de Salas Gómez, acuerdo que comprendió la totalidad de los bienes hereditarios y por el que dejaron sin efecto las acciones civiles y penales que se encontraban en trámite, asumiendo el pago de las costas por el orden causado. De este modo, y habiéndose homologado el convenio, solicitaron la regulación de sus honorarios en ambos procesos, -el juicio sucesorio de la causante y el de colación de inmuebles y nulidad de actos jurídicos por simulación- petición que determinó por parte del magistrado interviniente la fijación de la misma audiencia para la designación de perito tasador. Ante ello, se presentó uno de los cesionarios de los derechos hereditarios interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, en razón de considerar que la regulación de los honorarios solo debía tener por base el valor de las operaciones de inventario y avaluó que debían realizar los peritos inventariadores y tasadores designados. A dicha petición se opusieron expresamente, ya que su actuación había sido desarrollada en varias causas y procesos, razón por la cual la regulación debía tomar en cuenta los bienes comprendidos en ambos procesos, mas aún si estaban perfectamente determinados como ocurría en el juicio de nulidad, ya que ellos constituían el monto del proceso y nada impedía su tasación. De este modo, se llega a la sentencia interlocutoria mediante la cual, el juez de primera instancia rechaza la reposición y confirma el proveído por el que se había fijado fecha de audiencia, considerando para así resolver que no podía coartarse el derecho de un profesional al cobro de sus honorarios. Concedido el recurso de apelación, en Cámara se revoca la sentencia y en consecuencia se deniega la fijación de fecha de audiencia para designar perito tasador, dando lugar ello al presente recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En orden a fundar los agravios, aducen los recurrente que la sentencia impugnada presenta el vicio de arbitrariedad en tanto omite el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas oportunamente, como ha sido que la designación del perito ingeniero no tenía como objeto sólo la valuación de los bienes de la sucesión testamentaria, sino también debía establecerse el valor del patrimonio de otra acción o proceso en el que habían intervenido, como ha sido la acción de nulidad del testamento. De allí que se haya solicitado en aquel proceso –en que se promovió la nulidad del testamento- la regulación de sus honorarios además de haberlo solicitado también en el sucesorio, y que se haya omitido sin justificación alguna su consideración en la sentencia, cuando era un hecho que merecía del Tribunal tratamiento específico. Afirman, que por el contrario, nada se dijo en la sentencia. Que las apreciaciones que se hacen respecto a la forma de regular los honorarios no son aplicables a la situación, donde se ventila un proceso ordinario de nulidad de testamento. Que asimismo en la sentencia se desconoce la naturaleza del juicio sucesorio en que intervinieron, dado que, a un juicio testamentario como es el actuado por ellos se le aplica erróneamente las normas de un sucesorio ab intestato en el que no intervinieron, conculcándose de ese modo sus derechos constitucionales. Aducen que han sido dos los procesos en los que han intervenido, que no existe dependencia entre ellos, y que en la sentencia tampoco se toma en cuenta que el proceso sucesorio concluye por el acuerdo al que arribaron las partes, lo que genera el derecho a que se justiprecie el valor de su trabajo profesional y no como sugiere el Tribunal, que soliciten alternativamente una regulación provisoria. Terminan así su presentación, haciendo reserva del caso federal y solicitando, el acogimiento del recurso de casación, con costas.- - - - - - - - - - - - A fs. 16/18 vta. obra contestación de la parte contraria, quien solicita por los motivos que allí expone, el rechazo del recurso con costas. A fs. 24 la Corte de Justicia resuelve declarar “prima facie” formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- - - - - - - - - - - A fs. 25/28 vta. obra agregado dictamen del Sr. Procurador, con lo que la causa previo llamamiento de autos queda en estado de ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo ello así, he de recordar que a través del presente recurso de casación, impugnan los ex apoderados y patrocinantes de uno de los herederos de la sucesión, la sentencia de Cámara que al revocar la sentencia interlocutoria dictada por el A-quo, dejó sin efecto el proveído mediante el cual se había fijado nueva fecha de audiencia para designar perito ingeniero, a los fines de que tasen los bienes denunciados en la acción de nulidad del testamento, con la finalidad de que su valor constituya la base para la posterior regulación de sus honorarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se relatara anteriormente, los apoderados aducen en esta instancia, que la sentencia impugnada conculca sus derechos constitucionales, como ser, el de obtener la regulación de sus honorarios por el trabajo desarrollado en diversas causas, como ha sido el juicio testamentario de la causante, Sra. Blanca Stella Walther de Salas y el proceso en el que su representado como heredero, impugnó de nulidad el testamento otorgado por aquella, y que concluyó por el acuerdo transaccional al que arribaron las partes; el que luego fue homologado. Como consecuencia de ello, los letrados solicitaron en ambas causas, la regulación de sus honorarios, por lo que y a los fines de establecer el valor de los bienes relictos, requirieron se designe un perito ingeniero tasador. Dicho pedido fue resuelto favorablemente por el juez de primera instancia, quien fijó en el juicio de nulidad del testamento, nueva fecha de audiencia a los fines de la designación. Esta medida fue cuestionada por los cesionarios de los derechos hereditarios de uno de los herederos, mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, en atención a que ya se encontraban designados de conformidad con los arts. 745 y 748 del C.P.C como peritos inventariadotes y tasadores, los Dres. Salas y Montero. El juez a-quo, rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación, el que analizado por el Tribunal Ad-quem; resuelve hacer lugar al recurso de apelación, revocando de ese modo el proveído que había fijado fecha de audiencia, y denegando por consiguiente lo solicitado por los abogados recurrentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De este modo se arriba a esta instancia extraordinaria, en la que los recurrentes acusan al Tribunal de haber omitido considerar sus argumentos en cuanto a que el pedido de designación de perito ingeniero era a los fines de evaluar los bienes que fueron denunciados en la acción de nulidad del testamento –proceso en el que han intervenido y que concluyó por el acuerdo transaccional al que arribaron los herederos, mediante el cual dejaron sin efecto el testamento dejado por la causante. En ese orden, expresan que la sentencia impugnada les priva del derecho al cobro de sus honorarios en el juicio de nulidad del testamento, que es un proceso ordinario diferente al testamentario, razón por la cual no resultan aplicables las normas del proceso sucesorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expuestas las cuestiones de este modo, he de señalar de antemano que la sentencia que se trae a revisión es una sentencia interlocutoria y que si bien la misma no es sentencia definitiva a los fines de este recurso, participa no obstante, de los caracteres de aquella, ya que por los efectos que produce, el agravio dirigido a la designación de un perito ingeniero tasador, no podrá volver a replantearse en otra oportunidad procesal por lo que debe equipararse la sentencia impugnada a sentencia definitiva, superando de ese modo el control de admisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Superado este escollo formal, he de adentrarme a examinar si la sentencia impugnada presenta el vicio de arbitrariedad que los recurrentes invocan y que se materializaría en la omisión de considerar sus planteamientos, los que giran en torno a la necesidad de designar un perito tasador a los fines de establecer el valor de los bienes relictos en el proceso de nulidad del testamento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto he de compartir íntegramente lo sostenido por el Sr. Procurador en el sentido de que en la sentencia no se desconoció el derecho de los letrados a la regulación de sus honorarios, sino antes bien se consideró como cuestión sustancial, que habiéndose designado en el juicio testamentario peritos inventariadores y tasadores, no correspondía una nueva designación; ya que en este tipo de procesos deben poder concretarse las operaciones de inventario y avaluó, las que han de quedar sujetas, a las observaciones que estimen pertinentes quienes tuvieran un interés legítimo, como los abogados en razón de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - Y esta cuestión que asume especial relevancia, ya que se erige en el motivo determinante del rechazo, no es objetada puntualmente por los recurrentes, quienes vagamente se limitan a reiterar argumentos sostenidos en las instancias inferiores que giran en torno a la violación del derecho a la regulación de sus honorarios. Y de ese modo, subrepticiamente intentan la designación de otro perito tasador, cuando ya habían sido designadas dos personas, soslayando así el principio según el cual, ninguna de las disposiciones del arancel para abogados autoriza a los profesionales intervinientes a que, con el fin de determinar los bienes relictos a objetos de la ulterior regulación de sus honorarios, proceden a sustituir a los herederos en la realización de trámites sucesorios que legalmente están a cargo de éstos, tales como son las diligencias de su inventario y avaluó y demás trámites conducentes, ello sin perjuicio de la vía que tienen a su alcance a través de los dispuesto por los arts. 23 y 24 de la ley de aranceles. (conf.CNCIv., sala B, ED 40-290).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Existe como se sabe, un necesario correlato entre la motivación del fallo y el fundamento del recurso, de allí que sea preciso a los fines de éste, que el recurrente demuestre en “qué, cómo y por qué” se equivocan los jueces cuando afirman lo que afirman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso varios son los argumentos que se exponen y sustentan el razonamiento de la sentencia, y que los recurrentes deben tratar de rebatir o replicar adecuadamente. Por el contrario observo que las alegaciones que formulan, evidencian en realidad una opinión discrepante con la de los jueces, que resulta insuficiente, porque no logran evidenciar el error grave y manifiesto –que caracteriza el vicio de arbitrariedad- en la conceptuación, juicio o raciocinio del caso planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, y no advirtiendo en la sentencia el vicio que los recurrentes le endilgan, propongo si mis colegas comparten el acuerdo, rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia impugnada. Así voto.- - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, El Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dr. José Ricardo Cáceres, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión, imponer las costas a cargo de los recurrentes que resultan vencidos. Así voto.- - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, coincido con el Sr. Ministro que votara en primer término. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 04/14 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1; 3/14 de autos, por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo, de Menores y de Familia de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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