Sentencia Definitiva N° 6/11
CORTE DE JUSTICIA • DELGADO, Graciela del Valle c. MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 31-05-2011

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte N 067/2010: "DELGADO, Graciela del Valle c/ MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.35vta. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso Qué pronunciamiento corresponde? 2) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.36, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLIy JOSÉ RICARDO CÁCERES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que por la presente la Sra. Graciela del Valle Delgado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca en referencia a la tramitación del expediente letra "C" N21469/09 en el que presenta su reclamo con fecha 6 de octubre de 2009 y ante la falta de respuesta, solicita Pronto Despacho con fecha 1 de Diciembre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto, manteniendo irresuelto su reclamo. Expone la actora, que se desempeña como Directora Interina del Colegio Polimodal N8 "Gobernador José Cubas" desde el año 1995; que accidentalmente toma conocimiento de la cobertura de cargos de Supervisores Pedagógicos del Nivel de Educación Polimodal y Regímenes Especiales, cuando el Prof. Miguel A. Arroyo, quien se desempeñaba como docente en el colegio antes citado, presenta el 23 de Septiembre de 2009 una nota solicitando licencia por cargo de mayor jerarquía funcional, por haber sido designado Supervisor de Zona mediante Resolución Ministerial N 524/09. Por lo expuesto la actora consulta el listado de orden de mérito expedido por la Junta de Clasificaciones de Educación Media Técnica y Artística y comprueba que por su puntaje está ubicada en el séptimo lugar, en tanto el docente antes mencionado, está en el décimo sexto lugar. Presenta entonces su reclamo ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el día 6 de Octubre de 2009, que da origen al Expte Letra "C" N21469/09. Aduce que ella no fue notificada jamás sobre la cobertura de dichos cargos, por lo que considera vulnerados sus derechos por haber sido omitida de la debida notificación para la cobertura del cargo de Supervisor Pedagógico del Nivel Polimodal, siendo arbitrariamente excluida de dicha convocatoria que por derecho le correspondía e impugna el procedimiento de selección para dichos cargos. Al no obtener respuesta a su reclamo, presenta Pronto Despacho el día 1 de Diciembre de 2009 sin obtener contestación alguna. En el reclamo administrativo la actora aclara que, si bien fue intimada por la Anses a acogerse al beneficio jubilatorio, formuló oportunamente su rotundo rechazo y como consecuencia de esto reviste la categoría de docente activa, gozando así de la facultad de ejercer los derechos otorgados por el Estatuto del Docente Provincial (Ley N 3122). Fundamenta su planteo de Amparo por Mora en que la Administración se ha excedido en los plazos legales para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que motiva continúe irresuelta su situación, acarreándole un grave perjuicio por haber frustrado su expectativa de cubrir el cargo de Supervisora Docente. Solicita tutela judicial a fin de que el demandado se expida. Que a fs.15 corre agregado dictamen del Procurador General. Que a fs.16/17 este Alto Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en autos. A fs. 35 la actora solicita que, no habiendo evacuado el informe solicitado el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se pasen los autos para resolver. Firme el llamado de autos de fs.35 vta. y realizado el correspondiente sorteo, me encuentro en estado de dictar sentencia. Que conforme surge de autos, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología no ha respondido al reclamo de la actora, de fecha 6 de Octubre de 2009, ni tampoco al Pronto Despacho interpuesto por la misma el 1 de Diciembre de 2009; por lo que se cumple acabadamente con el recaudo exigido el Art.2 de la Ley N4795 de que exista una situación objetiva de mora administrativa que haya excedido un plazo razonable. "El principio general se trasunta en que la Administración tiene el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que le plantean los administrados. El silencio puede ser un acto irrazonable o arbitrario" (Marienhoff Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo",T.I, p.153, Edit. Abeledo-Perrot, 1990). De autos se desprende que dicho Ministerio tampoco ha realizado el informe circunstanciado solicitado por este Alto Tribunal, mencionando los antecedentes del caso y los motivos de las demoras administrativas relacionadas con la presente causa, habilitando así a la aplicación del Art.11 de la Ley 4795. Por lo expuesto y considerando que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha incurrido en mora al no haberse pronunciado sobre el reclamo presentado en el Expte. Letra "C" N 21469/09, ordeno se intime a dicho Ministerio a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art. 13 de la Ley 4795. Es mi voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas de acuerdo al Art.14 de la Ley 4795. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto, votando en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Con costas, conforme el Art.14 de la Ley 4795. Por todo ello y por unanimidad de votos LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración, ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795 2) Con costas (Art. 14 de la Ley 4795) 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios