Sentencia Definitiva N° 2/18
CORTE DE JUSTICIA • Pérez, José del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 02-02-2018

TextoSENTENCIA NÚMERO: DOS En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunida en acuerdo la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros, doctores Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva, para entender en el Recurso de Casación deducido en autos, Expte. Corte nº 107/17, caratulados: “Pérez, José del Valle s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional”. I. Por Auto Interlocutorio nº 216/17, el Juzgado de Ejecución Penal resolvió: “1) No hacer lugar al pedido de libertad condicional solicitado por el condenado Pérez, José del Valle atento a lo señalado en los considerandos y art. 13 del CP y 28 de la ley 24.660. 2) Recomendar al interno, continuar e intensificar el tratamiento psicológico y concurrencia a los talleres de aprendizaje del autocontrol como paso previo a la consideración de cualquier derecho que importe una modificación cualitativa del cumplimiento de la pena (art. 1 y 5 de la ley 24.660)”. II. Contra el decisorio aludido, comparece el Dr. Nolasco Contreras, defensor del penado José del Valle Pérez, e interpone recurso de casación esgrimiendo los motivos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 454 del CPP. Denuncia que la denegatoria del beneficio solicitado resulta arbitraria debido a que no se basa en las exigencias de la ley ni en las constancias de la causa, contrariando los informes que obran en el legajo, fundamentalmente el psicológico, y la opinión positiva del Consejo Correccional y del Director del Servicio Penitenciario. Hace reserva del caso federal. Así las cosas, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1º) ¿Es admisible el recurso impetrado? 2º) ¿Las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas fueron inobservadas o aplicadas erróneamente y, como consecuencia, erróneamente aplicada la ley en la resolución apelada? ¿Qué resolución corresponde dictar? De acuerdo con el resultado del sorteo efectuado a fs. 12, los Sres. Ministros se pronunciarán en el siguiente orden: en primer lugar, la Dra. Sesto de Leiva; en segundo lugar, el Dr. Cáceres; en tercer lugar, el Dr. Cippitelli; en cuarto lugar, el Dr. Figueroa Vicario y en quinto lugar, la Dra. Molina. A la Primera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El recurso de casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio nº 216/17, dictado en los autos principales, reúne los requisitos de admisibilidad formal establecidos por el art. 460 del CPP, fue interpuesto en forma y en tiempo oportuno, por parte legitimada, y se dirige en contra de una resolución judicial que deniega la suspensión de la pena y que es mencionada en el art. 455 del CP como equiparable a sentencia definitiva por sus efectos. Por ello, en tanto es formalmente admisible, mi respuesta a la cuestión es afirmativa. Así voto. A la Primera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en su totalidad los fundamentos expuestos por la señora Ministro Dra. Sesto de Leiva, por lo que adhiero a ellos y, como consecuencia, voto de igual forma. A la Primera cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo acertadas las razones que sustentan la respuesta afirmativa dada a la cuestión en el primer voto. Por ende, con arreglo a ellas, voto de igual modo. A la Primera cuestión, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Por los motivos expuestos en el primer voto, con los que coincido plenamente, también mi respuesta a la cuestión es afirmativa. Así voto. A la Primera cuestión, la Dra. Molina dijo: Estimo acertadas las razones que sustentan la respuesta afirmativa dada a la cuestión en el primer voto. Por ende, por las mismas razones, voto de igual modo. A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El recurso no es de recibo. En el examen de la resolución impugnada observo que los fundamentos que la sustentan no son rebatidos en esta presentación. Con base en el Informe psicológico, en contra de la solicitud formulada, y coincidiendo con la postura del fiscal interviniente, la jueza consideró la persistencia en el interno Pérez de indicadores de riesgo en recaída; que presenta rigidez en la problematización de las áreas personales del conflicto, requiriendo de señalamientos externos que movilicen su disposición reflexiva, sobre todo de pareja, con aristas de su personalidad que deben ser tratadas, más aún en el aspecto que involucra a las relaciones personales. Como fue señalado en la resolución impugnada, el tratamiento penitenciario persigue que el interno adquiera una mejor aptitud para resolver sus conflictos. Por ello, dado que según dicho informe técnico, ese objetivo no ha sido alcanzado por el interno, la denegatoria del beneficio solicitado tiene adecuado fundamento en el incumplimiento del requisito exigido en el art. 13 del CP, por no encontrarse el interno preparado para su reinserción social. Por ello, aunque se encuentre cumplido el requisito temporal que habilita el beneficio solicitado, y pese a la opinión favorable del establecimiento penitenciario, la que no es vinculante, considero que lo resuelto descansa en una ponderación razonable del informe referido y constituye una derivación adecuada de la ley sustantiva aplicable al caso, extremos que el discurso recursivo no ha desvirtuado. Por lo expuesto, mi respuesta a la cuestión planteada es negativa. Así voto. De conformidad con las respuestas precedentes, estimo que corresponde dictar la siguiente resolución: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Nolasco Contreras, en su carácter de asistente técnico del imputado José del Valle Pérez. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. III) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). Así voto. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en su totalidad las precedentes consideraciones efectuadas por la Dra. Sesto de Leiva. Por ende, con base en ellas, voto de igual forma. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo correcto el razonamiento que sustenta las soluciones propuestas por la Dra. Sesto de Leiva y, sobre su base, voto de igual modo. A la Segunda cuestión, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Por los motivos expuestos en el primer voto, con los que coincido plenamente, voto de igual forma. A la Segunda cuestión, la Dra. Molina dijo: Estimo acertadas las razones desarrolladas por la Dra. Sesto de Leiva. Por ende, con arreglo a ellas, voto de igual modo. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Nolasco Contreras, en su carácter de asistente técnico del imputado José del Valle Pérez. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del recurso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Casación Definitiva Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios