Sentencia Definitiva N° 3/11
CORTE DE JUSTICIA • BULACIOS, María Inés del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 22-03-2011

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 057/2010: "BULACIOS, María Inés del Valle c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.26.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.27, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, y José Ricardo Cáceres. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva diijo: Que por la presente la Sra. María Inés del Valle Bulacios, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en referencia a la tramitación del Expediente LA 029760-2009 en cual solicitó “cargo de excepción” y fue presentado el día 30 de Octubre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto manteniendo irresuelto su reclamo.- - - Expone que el 22/10/09 se le otorga el cargo de Maestra de Educación Especial, suplente, turno tarde, jornada simple, con 18 puntos, en la Escuela María Luisa Sesín. Que el 30/10/09 formula pedido de “cargo de excepción” (fs.12) ante la Dirección de EGB, por excederse en dos puntos en el límite de la carga horaria en ese establecimiento. Que el 28 de Enero formula pedido de elevación de las actuaciones (fs.11), las cuales son elevadas por la Sra. Vice-Directora (fs.10) el 2 de Febrero de 2010.- - - - - - - Fundamenta su planteo en que la Administración se ha excedido en los plazos legales para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que motiva continúe irresuelta su situación laboral y se le realice la retención de sus haberes. Solicita tutela judicial a fin de que el demandado se expida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.19 corre agregado dictamen del Procurador General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.20/21 este Alto Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 25 presenta informe el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Relata que la solicitud de cargo de excepción interpuesta por la actora, se materializó con fecha 28/01/10, tres meses después de realizada la opción de cargos, el día 22/10/09 y en el ciclo lectivo inmediato posterior. Que el Expte. E/25444/2010 se encuentra en trámite para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firme el llamado de autos de fs.26, y realizado el correspondiente sorteo, me encuentro en estado de dictar sentencia.- - - - - - Que conforme surge de autos, la autoridad Administrativa no ha dictado resolución al pedido de “Cargo de Excepción” planteado por la actora. Si bien a fs.34 de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Educación, que corren por cuerda, consta en Informe D.A.J. Nº418-10, de fecha 09/11/10, firmado por el Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación, donde se informa que no reúne los requisitos establecidos para que proceda dicha petición, esto es sólo un informe, no una resolución, y por tener tal carácter no ha sido notificado a la actora, no produciendo efecto alguno en su situación irresuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Cuando el mecanismo decisional se detiene, se configura una demora en el ejercicio de la función -que se trasunta en la falta de exteriorización de la voluntad por medio del acto administrativo- y que palmariamente afecta al administrado.” (Fleksers, Liliana Graciela, “Amparo por Mora”, LL t.1993-C, Pág. 54).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto considero que el Ministerio no se ha pronunciado sobre el cargo de excepción solicitado, incurriendo en mora. Por ello, ordeno se intime al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución.- - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer la costas a la parte demandada que resulta vencida. (Art.14 de la Ley 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Con costas a la demandada vencida. (Art.14 de la Ley 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando se intime al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo de DIEZ DIAS hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la demandada que resulta vencida. (Art.14 de la Ley 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios