Sentencia Interlocutoria N° 82/10
CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES c. ROTTA DI CARO de AGÜERO, Ramona Estela Victoria s/ Ejecución Hipotecaria - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 18-06-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de junio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 009/2010: “BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES c/ ROTTA DI CARO de AGÜERO, Ramona Estela Victoria - s/ Ejecución Hipotecaria - s/ RECURSO DE CASACIÓN”, y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 147/2009, de fecha 07 de septiembre de 2009, obrante a fs. 245/248, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que resuelve: “I) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, Dr. Carlos A. Viale, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 61, de fecha 12 de marzo de 2008, confirmando la misma en cuanto fija la base para la regulación de honorarios en la suma de pesos nueve mil seiscientos ($9.600), ello conforme a lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 61, de fecha 12 de marzo de 2008, confirmando el pronunciamiento conforme a lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- III) Costas por su orden en esta Instancia, atento a la índole de la cuestión resuelta.- IV) Protocolícese…”, y, su aclaratoria, Sentencia Interlocutoria Nº 163/2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, que resuelve: I) Aclarar de oficio la Sentencia Interlocutoria Nº 147, de fecha 07 de septiembre de 2009, con el alcance establecido en los considerando respectivo (2do) de la presente. II) …III) …”. Que corrido el traslado de ley es contestado, a fs.10/11, por la contraria solicitando se rechace el recurso por improcedente, con costas. A fs.12 se ordena elevar los presentes autos a este Tribunal, quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto. Que en este estadio procesal corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal del remedio deducido, circunscripto a la verificación de la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisión del recurso establecidos por la Acordada Nº 4070, dictada por esta Corte de Justicia, y el Art. 292 en concordancia con el Art. 299 de la Ley adjetiva, cuya admisión abrirá la competencia extraordinaria de esta Corte de Casación. Que en orden a lo dispuesto por el Art. 289 del CPCC el recurso de casación debe interponerse por escrito ante el Tribunal que haya dictado la sentencia, y dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, presupuesto verificable de oficio por este Tribunal conforme lo establecido en el Art. 292 inc. a) del mismo ordenamiento legal. Que de las constancias obrantes en el cuerpo II de los autos principales, a fs. 255, obra cédula de notificación de la sentencia a la parte recurrente, al domicilio constituido, con fecha de notificación 09 de octubre de 2009; que en consecuencia, habiéndose interpuesto recurso de casación con fecha 11 de noviembre de 2009 -según cargo de recepción de fs. 08vta.- surge indefectiblemente la extemporaneidad de su articulación por haber excedido ampliamente el plazo previsto para su interposición. Por lo que se impone su rechazo, eximiendo al Tribunal de verter otro tipo de consideraciones. Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs.01 a la cuenta "Ley Nº 4347 de Casación", que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina sucursal Catamarca. 3) Con costas a la parte demandada. 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante - en disidencia) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios