Sentencia Interlocutoria N°
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Mirtha Silvia c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-08-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agosto de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/2011: "RODRIGUEZ, Mirtha Silvia c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.68/73vta. comparece la parte actora Sra. Mirtha Silvia Rodríguez, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de la Capital, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto SG y C. Nº92/11 de fecha 16/02/11, que le fuera notificado el 15/04/11, que resuelve rechazar el reclamo de revisión de categoría y percepción de adicional de los Arts. Nº149 y 150 del EOEM. Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretension, en definitiva solicita se haga lugar a la demanda. 2- Que a fs.74 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.75 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. A fs.76 se dicta el proveído que ordena autos para resolver quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta. 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial fs.03/06-, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs. 07 y cargo de fs.73vta.-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

    -

Sumarios

    -