Sentencia Interlocutoria N° 157/17
CORTE DE JUSTICIA • VILLAFAÑEZ, Ramona Adriana c. MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-10-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento cincuenta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de octubre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 046/13: "VILLAFAÑEZ, Ramona Adriana c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.200/202, comparece la parte actora Sra. Ramona Adriana Villafañez, mediante letrado patrocinante, y manifiesta que solicita aprobación provisoria de la planilla por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta con Veintiocho Centavos ($347.370,28), que comprende salarios impagos, intereses, contribuciones y aportes a la seguridad social.- Argumenta que la Sentencia Definitiva Nº 48/15 que resuelve hacer lugar a la demanda, se encuentra firme y ejecutoriada, y ante el incumplimiento por parte del Municipio presenta planilla actualizada según explicita en su memorial. En definitiva peticiona que previos los trámites de ley, se proceda a aprobar la misma.- A fs.205 se ordena correr traslado a la contraria. Evacuado a fs.208/209vta. expresando que la actora ha desconocido el contenido del fallo conforme a las razones que expone, las que se dan por reproducidas in extenso. Ordenándose por proveído de fs.211 autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que el asunto traído a resolución de este Máximo Tribunal, reconoce como claro e incontrovertible presupuesto la Sentencia Definitiva Nº 48/15, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. De cuyos claros fundamentos se infiere la solución de la incidencia articulada. En efecto al resolver, en primer orden, se dispone: hacer lugar a la acción contenciosoadministrativa y se revoca el Decreto Nº 002/2012, condenando al Municipio a reincorporar a la actora en el cargo que ocupaba dentro del plazo establecido. En segundo orden, difiere el pago de los daños y perjuicios causados a la etapa de ejecución de sentencia, donde deberán demostrarse la entidad de los mismos.- 3- Decisión que para una clara comprensión, remite a los considerandos del pronunciamiento, en que el voto de la mayoría se estructura en dos pilares fundamentales, la doctrina legal de este cuerpo -sostenida de manera invariable-, de que en principio es improcedente el pago de salarios por funciones no desempeñadas por los agentes públicos dados ilegítimamente de baja. Sin perjuicio de que ello, no excluye el derecho al cobro de una suma de dinero que resarza los perjuicios efectivamente causados, sino que impone al interesado probar la cuantía, magnitud o entidad del daño producido, es decir, supedita la prueba del monto del perjuicio a la demostración que debe efectuar la parte actora. Aunado a que el administrado se limita a reclamar las sumas equivalentes a los salarios caídos, como la correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por el acto administrativo declarado ilegitimo a esta altura del proceso, sin aportar ningún elemento de prueba del cual pueda inferirse su magnitud o cuantía, razón por la que se difiere la prueba y consecuente fijación del monto a indemnizar en tal concepto para la etapa de ejecución de sentencia, ante el fuero correspondiente.- 4- De conformidad al principio objetivo de la derrota y lo previsto por el Art.65 del CCA, las costas deben ser soportadas por la parte actora. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la solicitud de aprobación de planilla efectuada por la parte actora, conforme se explicita en el tercer considerando.- 2) Con costas por haber mediado contradictor y el principio objetivo de la derrota.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). .
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios