Sentencia Interlocutoria N° 39/17
CORTE DE JUSTICIA • Sánchez Villagra, Sergio Daniel c. - s/ cuestión de competencia” • 11-10-2017

Texto TEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO Nº: treinta y nueve San Fernando del Valle de Catamarca, once de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos Corte Nº 071/17, caratulados: “Sánchez Villagra, Sergio Daniel s/ cuestión de competencia”. CONSIDERANDO QUE: I) La cuestión de competencia que llega a decisión de este Tribunal es expuesta por el Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación. 1) El Fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Dr. Alejandro A. Gober, con fecha 04 de julio del año en curso, envió al Sr. Juez de Control de Garantías en Turno las actuaciones principales solicitando el archivo de las actuaciones principales Expte. "C" nº 81/17 - "Coronel, Luis Fernando formula denuncia c/ Sánchez Villagra, Sergio Daniel" por entender que en el caso, operó la prescripción de la acción. 2) Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Control de Garantías Nº 1 su titular, el Dr. Héctor Rodolfo Maidana, advertido que el hecho por el cual se solicita la medida es de fecha indeterminada, ordena el sorteo previsto por la Acordada nº 4255/13, punto II) inc B, resultando que debe intervenir el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. 3) Su titular, Dr. Ramón P. Acuña, se opuso a su radicación sobre la base de que el Juzgado de Control de Garantías nº 2 ya había intervenido anteriormente-ante otro pedido de archivo-, en función de un sorteo similar y que tal radicación es definitiva para todos los supuestos de intervención durante la IPP, resolviendo remitir las actuaciones al Juzgado del Dr. Carma. 4) El Dr. Carma se opone al envío al considerar que la acordada 4255/13 no establece lo sostenido por el magistrado remitente y que el hecho de haber prevenido con anterioridad no genera de modo alguno competencia del tribunal para una nueva situación de las comprendidas en el inc b, punto III de la citada norma. II) Que el Sr. Procurador General opina que el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación es el competente para intervenir en estas actuaciones por haber prevenido y por similar planteo, atendiendo a los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal. III) Tal solución es la que consideramos acertada, en tanto, por imperio de lo establecido en la norma que regula la distribución de las causas que llegan a conocimiento de los juzgados de control de garantías-Acordada nº 4255-, el Juzgado de la segunda nominación previno en el conocimiento de la causa. Así, aquella radicación, luego de practicado el sorteo establecido para los casos en que el hecho juzgado no tenga fecha cierta, es determinante de la competencia del juzgador, para el tratamiento de las diversas cuestiones que le sean sometidas a su decisión. En consideración a que corresponde a éste Tribunal fijar las pautas para evitar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales que atente contra el progreso de las causas, es que, en coincidencia con la opinión expresada por el Sr. Procurador, a la que nos remitimos, concluimos que corresponde entender en estas actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, que previno. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva, Vilma J. Molina, Carlos M. Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. Dejo constancia que el Sr. Presidente Dr. Luis Raúl Cippitelli no suscribió el auto interlocutorio por encontrarse de licencia.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios