Sentencia Interlocutoria N° 79/17
CORTE DE JUSTICIA • VIDELA, Angela Rosalía c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA (Cont. General de la Provincia) s/ CASACION • 08-11-2017

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 38/17 “VIDELA, Angela Rosalía c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA (Cont. General de la Provincia) –s/ Accidente de Trabajo -s/ CASACION” y CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resolvió rechazar el recurso de Apelación interpuesto por la misma parte, por resultar formalmente inadmisible, según los términos de los arts. 266 y 267 del CPCC; con costas a la vencida.- A fs. 11/12 vta. contesta la contraria solicitando declare inadmisible el recurso articulado, con costas.- Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones : Art. 3, inc. a) no ha demostrado que la sentencia sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Tribunal; inc. b.c) no expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada, siendo ésta la causal sobre la que pretende asentar la crítica; inc. c) ha omitido por completo el relato de los antecedentes de la causa; inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. e) no ha desarrollado la causal invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal de arbitrariedad alegada; inc. f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le provoca un gravamen personal, concreto y actual, que no sea derivado de su propia actuación.- Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/7 vta. de autos.- 2) Costas a la vencida. – 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 38/17.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios