Sentencia Interlocutoria N° 78/17
CORTE DE JUSTICIA • SUCESIÓN DE MIRTHA ROSA ALVAREZ c. SUCESIÓN DE DIAZ ANTENOR DE JESÚS y DIAZ FRANCISCA F. GOMEZ DE s/ CASACIÓN • 30-10-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Octubre de 2.017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 35/17 “SUCESIÓN DE MIRTHA ROSA ALVAREZ c/SUCESIÓN DE DIAZ ANTENOR DE JESÚS y DIAZ FRANCISCA F. GOMEZ DE –s/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal- s/CASACIÓN”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 3/7 el Dr. Jorge Esteban Guaitimalt, apoderado de la actora, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 04, de fecha 05 de Mayo de 2.017, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación; que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva Nº 20, de fecha 14 de Diciembre de 2015, confirmando la misma en cuanto rechaza la demanda de prescripción adquisitiva iniciada, con costas. - Corrido el traslado de ley no es contestado por la contraria; a fs. 11 se da por perdido el derecho dejado de usar y se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal.- Que conforme las facultades conferidas por el Art. 292 del Código Procesal Civil, se intimó al recurrente, mediante Providencia obrante a fs. 20 de autos, para que en el término de cinco días cumpla con la integración del depósito judicial establecido por el Art. 300 del Código de rito, bajo los apercibimientos de declarar desierto el recurso. Decreto que es notificado con fecha 09/10/17 (Conf. fs. 21/21 vta. Cédula de Notificación).- A fs. 23 el Dr. Guaitimalt presenta boleta de integración del depósito solicitado oportunamente, expresando que la demora en realizar el mismo obedece al hecho de haber padecido problemas de salud.- Que conforme surge de las constancias de autos la presentación de fecha 24/10/17 de fs. 23 resulta claramente extemporánea, toda vez que el plazo acordado por la Providencia de fecha 03/10/17 se encontraba vencido al momento de su interposición, siendo las razones invocadas por el profesional inconducentes a los fines de justificar el incumplimiento en tiempo pues no acredita tal aseveración mediante ningún instrumento que permita al Tribunal verificar la existencia de dicha circunstancia y decidir en su caso sobre la viabilidad de la petición. - Que ante el incumplimiento en tiempo y forma de la presentación del depósito judicial, y la ausencia de razones graves y excepcionales que conduzcan a meritar si el extremo mencionado es de recibo en atención a preservar el derecho de defensa en juicio, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso intentado ya que existió un evidente incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Tribunal y cuya consecuencia es la declaración de deserción del recurso conforme lo prescripto por el Art. 292 de la Ley de rito.- Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 292, 300, concordantes y correlativos del Código Procesal Civil, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 3/7 de autos, con costas.- 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas de la Primera Nominación, que deberá proceder a transferir los depósitos judiciales, obrantes a fs. 2 y 22 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación. Argentina- Suc. Ctca.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - Autos Corte Nº 35/17.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Vice Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dr. Enrique Ernesto LILJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios