Sentencia Definitiva N° 17/17
CORTE DE JUSTICIA • LÓPEZ NIETO, Claudia Susana c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 30-08-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de agosto de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 141/2016: "LÓPEZ NIETO, Claudia Susana - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.31.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.32, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, LUIS RAÚL CIPPITELLI, y VILMA JUANA MOLINA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: 1- A fs.12/14 la Sra. Claudia Susana López Nieto, por intermedio de apoderado promueve Acción de Amparo por Mora en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, persiguiendo la resolución de los reclamos interpuestos el día 09 de abril de 2014, el 16 de mayo de 2014, el 30 de julio de 2014, el 03 de septiembre de 2014, el 23 de febrero de 2015, el 04 de mayo de 2015 y el 26 de mayo de 2015 como así también sobre el pronto de despacho interpuesto con fecha 16 de mayo de 2016.- Informa en cuanto a los hechos de la causa que el día 09 de abril de 2014 presentó reclamo por ante el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante del mencionado municipio a los fines de que se otorgue el adicional profesional según lo establece la Ordenanza Nº 5032/2011. Luego con fecha 16 de de mayo de 2014 presenta nuevamente reclamo, pero esta vez ante el Director de Personal del Concejo Deliberante a los fines de que se le otorgue el adicional reclamado. Posteriormente el 30 de julio de 2014 presenta igual reclamo ante el Director de Comunicación y Capacitación del Concejo Deliberante y lo mismo hace el día 03 de septiembre de 2014, el 23 de febrero y el 16 de mayo de 2015 ante el Director de Personal del Concejo Deliberante. Por último el día 16 de mayo de 2016 interpone pronto despacho ante el Presidente del Concejo Deliberante, sin obtener hasta la fecha, ninguna respuesta a sus insistentes reclamos. Termina así su presentación ofreciendo prueba y solicitando que se ordene a la demandada a que resuelva su reclamo, con costas.- A fs.20 la Corte Justicia resuelve declarar la jurisdicción y Competencia para intervenir en al presente causa y conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795, fija un término para que el organismo requerido informe acerca de los antecedentes y causa de la demora.- A fs.29/30 la asesora legal del Concejo Deliberante de la Ciudad Capital, informa que como resultado de los informes que obran en el expediente, con fecha 06 de abril de 2014 se dicta el Decreto Nº 0331/17 que otorga el adicional por responsabilidad profesional a la recurrente. Por lo que solicita, se tenga por cumplido el acto administrativo correspondiente.- A fs.31 obra el llamado de autos para sentencia, con lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.- Siendo ello así y conforme surge de las constancias de obran en la causa, en especial del Decreto Nº 0331/17 por el cual el Presidente del Concejo Deliberante, autoriza a la Dirección de Personal a realizar a favor de la recurrente, la liquidación del adicional por Responsabilidad Profesional del cuarenta y uno por ciento (41%), se ha de concluir que la cuestión ha quedado sin materia.- Por lo que no subsistiendo en el presente, el requisito que habilita el ejercicio de la jurisdicción, no cabe mas que declarar abstracta la cuestión traída a consideración del Tribunal, pues al respecto viene al caso recordar, que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque las mismas sean sobrevinientes a su interposición. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Me adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, Dr. Cáceres, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero "in totum" a los fundamentos y conclusión a la que arriba el Ministro que inicia el Acuerdo, por lo que emito mi voto en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Que con relación a las costas y atento a que el acto administrativo motivo de la acción ha sido dictado durante el desarrollo del proceso, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a lo expresado por el Señor Ministro preopinante respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez más adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro que vota en primer término, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de quien inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.- Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Costas por el orden causado.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios