Sentencia Interlocutoria N° 32/17
CORTE DE JUSTICIA • Dr Roberto José Mazzucco c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 06-09-2017

Texto TEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, seis de septiembre de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: La inhibición formulada por los Dres. Fernando Damián Esteban y Carlos Alberto Roselló, para integrar, en carácter de jueces de la Corte de Justicia, el tribunal que debe entender en el recurso de casación interpuesto en el Expte. Corte nº 60/17 - "Recurso de Casación c/ Sent nº 01/17 en Exptes acumulados nº 02, 04, 05, 08 y 09/16 seguidos c/ el Dr Roberto José Mazzucco";y CONSIDERANDO: De las presentes surge, que son llamados -como jueces subrogantes- a integrar el tribunal que debe entender en el recurso de casación, deducido en contra de la resolución del Tribunal de enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que destituyó al Dr. José Roberto Mazzucco, los Dres. Fernando Esteban y Carlos Roselló, quienes se inhiben de intervenir en esta causa. Como causa de su excusación invocan el vínculo laboral que tienen con el padre del funcionario en cuyo interés fue deducido dicho recurso. Tal como ellos manifiestan, como integrantes de la Cámara en lo Criminal de 1° nominación, ambos tuvieron trato diario con el también titular de dicho tribunal, el Dr. Roberto Dionisio Mazzucco, padre del Dr. Roberto José Mazzucco, de cuya destitución trata el recurso de casación en trámite. La frecuencia del trato propia de ese vínculo es inherente al ejercicio propio de la función de cada uno de ellos como miembros de un cuerpo colegiado, e implica la necesidad de acordar metodologías de trabajo, cronogramas de audiencias y, entre otras faenas, la más importante: el intercambio de opiniones en la deliberación que debe preceder a cada sentencia o resolución del tribunal. Por ello, cabe admitir que la violencia moral invocada en el caso tiene suficiente fundamento lógico y, por ende, que son razonables los planteos efectuados; en tanto la intervención resistida es susceptible -eventualmente- de afectar ese indispensable y fluido intercambio entre los presentantes y el Juez Mazzucco, en perjuicio del adecuado servicio de justicia respecto de las causas radicadas en ese tribunal. Pero, todavía más relevante es el hecho que, aunque no implique amistad íntima, ese trato frecuente que con el padre del interesado mantienen los Dres. Esteban y Roselló es susceptible de afectar la confianza -de las partes y de la comunidad- en la imparcialidad de éstos para juzgar las cuestiones propuestas en el recurso con objetividad, con neutralidad, manteniendo una posición equidistante con las partes. Por ello, aunque no se encuentren previstas legalmente como causales de inhibición, las reservas invocadas por los Dres. Esteban y Roselló deben ser acogidas, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del Juez imparcial (art. 18); en el entendimiento que ante la jerarquía de ésta, deben ceder las restricciones previstas en la reglamentación (art. 56 del CPP). Tal criterio es acorde con el sostenido en el Informe 5/95, del 1-3-96, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al subrayar que la imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de su imparcialidad en el proceso del que se trate. Coincide, asimismo, con la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sent. del 1-10-82, serie A), según la cual, si concurren razones legítimas para dudar de su imparcialidad, el juez debe abstenerse en conocer en el caso; en tanto, lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, por lo que debe ser excluida cualquier duda razonable sobre la parcialidad del tribunal de modo para que no exista ni siquiera apariencia de parcialidad. De tal modo, dicho tribunal consagró el principio conceptual de que los motivos de parcialidad y, como consecuencia, de apartamiento del juez, abarcan una variada gama de situaciones que, por ser imposibles de enumerar, no pueden limitarse a las taxativamente previstas en los digestos procesales (Conf.. Eduardo M. Jauchen, Derechos del Imputado, ed. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2005, págs. 215 y 216, 219 y 220). En ese orden de tratamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que: "la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización Judicial del Estado" (Confróntese, CJSN, L. 486. XXXVI. -Recurso de Hecho-, Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas y lesiones -arts. 104 y 89 del Código Penal, causa nº 3221C. de fecha 17 de mayo de 2005.) Lo manifestado hasta aquí, nos convence de que corresponde aceptar el apartamiento solicitado por los Dres. Fernando Damián Esteban y Carlos Alberto Roselló. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Aceptar la inhibición formulada por los Dres. Fernando Damián Esteban y Carlos Alberto Roselló. 2º) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado. FIRMADO: Dres Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Patricia Raquel Olmi, César Marcelo Soria, Jorge Rolando Palacios y Luis Raúl Guillamondegui. ANTE MI: Dra María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. PATRICIA R. OLMI
  • Dr. LUIS RAÚL GUILLAMONDEGUI
  • Dr. JORGE ROLANDO PALACIOS
  • Dr. CESAR MARCELO SORIA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Dr Roberto José Mazzucco c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 06-09-2017
    Corresponde aceptar la inhibición formulada por los Dres. Esteban y Roselló, integrantes de la Cámara en lo Criminal de 1ª. Nominación, quienes fueron llamados -como jueces subrogantes- a integrar el tribunal que debe entender en el recurso de casación, deducido en contra de la resolución del Tribunal de enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que destituyó al Dr. . . .