Sentencia Interlocutoria N° 88/16
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Carlos Osvaldo c. CHEVROLET S.A. de Ahorro para fines determinados y otro s/ EJECUTIVO- s/ RECURSO DE QUEJA- s/CASACIÓN • 15-12-2016

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 057/16 “Dra. PONFERRADA, María Constanza en autos Expte. Nº 636/14: “RODRIGUEZ, Carlos Osvaldo c/ CHEVROLET S.A. de Ahorro para fines determinados y otro –s/ EJECUTIVO- s/ RECURSO DE QUEJA- s/CASACIÓN” y CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a esta Corte de Justicia con motivo de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 73/16 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que rechaza el recurso de queja, sin costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada.- Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso de casación, con costas.- A fs. 29 se ordena elevar las presentes actuaciones quedando la causa en estado para que éste Tribunal emita pronunciamientos sobre la admisibilidad formal del recurso articulado.- Corresponde en primer término establecer si el valor de lo que se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal a los fines de su viabilidad. Al respecto el Art. 297 del Código Procesal Civil, fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda de la suma que corresponde al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia, estando a cargo del recurrente demostrar tal circunstancia a los fines de habilitar la vía recursiva.- Analizadas las constancias de autos en ese orden, surge que el valor traído a debate no cumple con el requisito de mención toda vez que el monto expresado en la carátula del recurso es de PESOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 (16.377,90), siendo el límite a la fecha de interposición del recurso de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($47.925), de lo que surge claramente que la cuantía de lo expuesto por la recurrente es insuficiente para ingresar la causa a conocimiento de este Tribunal.- La jurisprudencia siempre ha sido constante respecto de la exigencia del cumplimiento del requisito en tratamiento, así se dijo: “Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si el monto cuestionado ante la instancia extraordinaria no excede la suma fijada por el Art. 278 del Código Procesal Civil para su admisibilidad y no se configura ninguno de los supuestos de excepción previstos” (SCBA, L. 35.758, To. 131, pág. 390 DJBA). Que la base mínima del valor económico del proceso para poder deducir este recurso extraordinario de casación se encuentra en un límite razonable y no vulnera las garantías constitucionales (MORELLO “El Recurso Extraordinario”, pág. 378). Así también lo tiene dicho esta Corte de Justicia en (Exptes. Corte Nº 28/16 (S.I. Nº 45/16), Corte Nº 49/16 (S.I. Nº 67/16), Corte Nº 54/16 (S.I. Nº 76/16, entre muchos otros).- Atento ello, resulta inoficioso ingresar al análisis de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario intentado.- Por lo precedentemente señalado, el recurso deviene formalmente inadmisible.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/19 vta de autos, por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - 3) Declárase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 57/16.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministros: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra.Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios