Sentencia Interlocutoria N° 87/16
CORTE DE JUSTICIA • GIANOGLIO, Ricardo René c. WALMART Argentina S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION • 15-12-2016

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 54/16 “GIANOGLIO, Ricardo René c/ WALMART Argentina S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION” y CONSIDERANDO: A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. CACERES, EL DR. CIPPITELLI Y LA DRA. SESTO DE LEIVA DJIJERON: Que vuelven los presentes autos a despacho en virtud de un recurso de reposición interpuesto a fs. 29/31 en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que en su anterior composición, declaró inadmisible el recurso de casación articulado por la misma parte, en razón que la cuestión que se pretende someter a conocimiento del tribunal no alcanza el monto establecido como límite por las normas de procedimiento para la viabilidad del recurso de casación, y por estar a cargo del recurrente justificar el cumplimiento con dicho requisito, lo cual no ha sido efectuado.- El agraviado expresa que el cálculo sobre el monto debe ser a partir de lo pretendido en la demanda, y no al momento de interponer el recurso, por lo que el cómputo para su determinación debe ser tomado desde la fecha del distracto o de la fecha de la demanda, y que la exposición del cálculo no es uno de los requisitos de admisibilidad, pues los sueldos básicos de los jueces no son de acceso público y no son exigidos por la Acordada 4070/08.- En primer término corresponde señalar que todos los requisitos del recurso deben encontrarse cumplidos acabadamente al momento de la interposición del mismo, siendo el monto de la cuestión debatida y propuesta a conocimiento del Tribunal uno de ellos y por ende debe estar debidamente justificado a fin de lograr la viabilidad formal.- En cuanto a su determinación, la crítica del recurrente carece de fundamentación toda vez que este Tribunal siempre ha receptado las actualizaciones a partir de la fecha de la demanda, cuando el valor en juego es la pretensión inicial, lo cual está a cargo del recurrente efectuarla al momento de la interposición del recurso, a través de un desarrollo claro y fehaciente constituyendo una carga procesal, pues no es factible que el Tribunal entre a realizar un análisis de los valores actualizados, pues es tarea propia del litigante. En efecto, tal cumplimiento es un requisito específico del recurso intentado que no puede ser suplido por el Tribunal, quedando a cargo de la parte arbitrar los medios para tomar conocimiento dichos valores, los que además se encuentran exhibidos en el transparente de Mesa de Entrada de la Sec. de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, en donde los litigantes consultan a diario para tomar conocimiento de los mismos.- Asimismo corresponde señalar que tal apreciación del valor actualizado no puede estar exento de fundamentación alguna, como pretende el recurrente, por lo que al no estar acreditado en autos corresponde en la especie tomar el valor representado por lo pretendido como indemnización por despido y preaviso según la LCT -$26.487,50- en la demanda.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. VILMA MOLINA Y EL DR. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DJIJERON: El monto de la cuestión debatida en este caso es el establecido en la sentencia Definitiva Nº 15/2014 dictada en primera instancia, que fue revocada por la sentencia de cámara Nº 17/2016. En razón de que la parte actora no cumplió con la carga de expresar ese valor a la fecha del recurso, se computó la suma liquidada de $26.487,50, que es inferior al monto que habilita la casación lo que determina su improcedencia.- Por todo ello, no corresponde hacer lugar al recurso deducido por ser manifiestamente improcedente.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 29/31 de autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la cámara de origen como está ordenado a fs 28.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios