Sentencia Interlocutoria N° 204/16
CORTE DE JUSTICIA • SACABAS, Carlos Adalberto y Simón Ramón QUINTAR c. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción contencioso Administrativa • 11-10-2016

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 122/2016: "SACABAS, Carlos Adalberto y Simón Ramón QUINTAR c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.27/31 comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Tribunal de Cuentas, persigue se declare la nulidad de la Resolucion TC Nº 470/16, que rechaza la excepción de ficta aprobación de la rendición de cuentas Nº 1404/10 perteneciente a la Municipalidad de Tinogasta.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.33 en sentido afirmativo. A fs.33vta. se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios