Sentencia Interlocutoria N° 80/17
CORTE DE JUSTICIA • BAYÓN, Damiana Isabel c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA s/ Acción Contencioso Administrativa • 08-05-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 012/2016: "BAYÓN, Damiana Isabel c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.148/148vta de autos, la parte demandada, mediante representante, impugna prueba ofrecida por la parte actora: A) informativa: oficio a librarse a la Dirección Provincial de Relaciones Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno, en razón de que tal documentación pertenece a la Administración Municipal de Tinogasta, encargada de cargar los datos remitidos por la Municipalidad. Además, oficio a la Municipalidad de Tinogasta requiriendo legajo de la actora, en razón de que el mismo se acompaña al contestar demanda, y el Expte Nº 2126/15 no existe en los archivos. B) Reconocimiento de firma y contenido: porque estima no puede reconocerse firma y contenido de notas que no fueron adjuntas por el demandante y no existen en los registros administrativos. D) Pericial contable: por la improcedencia del reclamo. Por lo que solicita se haga lugar a la impugnación articulada.- Que a fs.153 se corre traslado a la contraria, evacuado a fs.155/155vta, solicitando el rechazo de la oposición a la prueba presentada por su parte, con fundamento en las razones que expone.- Que a fs.162 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2-Que en el sub lite el accionante ha interpuesto sendas acciones contencioso administrativas, persiguiendo se declare la ilegitimidad de los actos administrativos que se precisan en la SI Nº 40/16, que según estima, además de lesionar derechos subjetivos, le causarían un daño pecuniario, el que pretende probar con las pruebas impugnadas.- Que nuestro ordenamiento procesal exige que el objeto de la prueba sea pertinente o conducente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción del sentenciante acerca de la existencia o no, de los hechos alegados por las partes.- 3-Que como es sabido, la pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que determinar a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador, en esta etapa procesal, resulta prematuro. Más aún si se advierte que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece su producción, y las consecuencias derivadas de su producción -o no- en el período de prueba.- A su vez, cumplidas las etapas procesales de rigor y en la oportunidad prevista por la ley adjetiva, podrá determinarse con ulterioridad, según criterios de amplitud probatoria y reglas de la sana crítica, su pertinencia, condicionada al previo reconocimiento del derecho pretendido.- 4-Que conforme a ello, lo previsto por los Arts.364, 377, 386 -primera parte-, correlativos y concordantes del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA. Lo resuelto en precedentes análogos: “Rasgido c/ Municipalidad de Tinogasta”, “Basquinzay c/ Municipalidad de Tinogasta” y “Villegas c/ Municipalidad de Tinogasta”, corresponde no hacer lugar a la impugnación de pruebas oportunamente ofrecidas por la parte actora, debiendo imponerse las costas a la parte demandada que resulta vencida.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la impugnación de las pruebas, ofrecida por la parte actora.- 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.- 3) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios