Sentencia Interlocutoria N° 53/17
CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 086/2016 "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.391, de estos autos, y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.- A fs.391vta., la Sra. Ministra, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.- A fs.392, el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Frigueroa Vicario, ante el pedido de apartamiento en este proceso, fs.381, por la parte actora, -Banco de la Nación Argentina-, bajo la causal prevista por el Art.17 inc.9º) del CPCC, niega estar alcanzado por dicha causal, conforme a las razones que pormenorizadamente explicita en su informe.- A fs.393 para entender de la recusación con causa formulada por la parte actora a fs.381 y vta., por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.- A fs.394, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 3, correspondiente a la Dra. María Alejandra Azar.- Que analizada la causal invocada por la parte recusante en contra del Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, este Tribunal resulta conteste en sostener que la misma solo es aplicable cuando se trata de una persona física, no así respecto de una persona jurídica que conforme a nuestro ordenamiento constitucional y legal goza de todos los caracteres que invisten a los mismos, autonomía y autarquía propia, distinto de la persona física que ocasionalmente la represente.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la recusación con causa formulada por la parte actora a fs.381 de estos autos, quedando el Tribunal integrado con los Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), María Alejandra Azar (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios