Sentencia Interlocutoria N° 52/17
CORTE DE JUSTICIA • ESPINOZA DE PALAVECINO, Silvina Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 051/2014 "ESPINOZA DE PALAVECINO, Silvina Beatriz - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.155, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.- A fs.156, la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.- A fs.157 el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial. Como así también de conformidad a lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal, por lo que se excusa de entender en la presente causa.- A fs.158, en atención a las constancias de autos y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.- A fs.159, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 1, correspondiente a la Dra. María Cristina Casas Nóblega.- Que siendo ratificado el Dictamen Nº 2027/13 por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, son de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula, y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la inhibición formulada a fs.157 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), María Cristina Casas Nóblega(Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios