Sentencia Interlocutoria N° 09/17
CORTE DE JUSTICIA • Roxana Paulón c. Quintar, Julián s/ Incidente de Recusación • 29-03-2017

Texto TEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Esta causa, Expte. Corte Nº 012/17, caratulada: “Incidente de Recusación de Roxana Paulón c/ Quintar, Julián - Juez ad-hoc en Expte. Nº 34/11-Nieva Dora Alejandra-Mala Praxis”; Y CONSIDERANDO: I) Del planteo efectuado por la supuesta damnificada del hecho de la causa, en contra del Dr. Julián Quintar, en su carácter de Juez de Control de Garantías por Subrogación Legal de la 5º Circunscripción Judicial, como también contra la Fiscal y el Secretario de la Fiscalía de Instrucción de esa Circunscripción, surge que la pretensión de apartamiento fue sustentada en las causales previstas en los incs. 7º y 8º del art. 56 del CPP. De conformidad con lo dispuesto en los art. 60 del CPP, 204 inc. 3º de la Constitución Provincial y concordantes, la respuesta al planteo formulado se encuentra a cargo de este Tribunal en lo que concierne al magistrado recusado; y, como surge de la constancia de fs. 29, la recusación de la Fiscal y el Secretario tramita por otra vía, con arreglo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos mediante Auto Interlocutorio Nº 140/14 obrante a fs. 23/24 vta. II) La recusante sintetiza que los recusados “no (le) merecen el más mínimo respeto profesional ni tampoco garantía de un debido proceso, actuando ellos como administradores de justicia” Sin embargo, las meras referencias de la presentante, a “la mora en el trámite de la causa” y a las “tantas subrogaciones de jueces y fiscales”, y su opinión según la cual “el amiguismo dentro de estas circunscripciones judiciales como lo es en la ciudad de Tinogasta deja en claro la falta de interés por la realización de la justicia, tapando y obstaculizando la verdad de los hechos con el propósito de salvar el pellejo de las amistades involucradas o comprometidas”, traslucen sólo la disconformidad de la recusante con el modo en que ha sido conducido el proceso y las sospechas que abriga sobre los motivos de ese modo de proceder; no justifica adecuadamente el apartamiento que pretende del Dr. Quintar como Juez de la causa. No demuestra ni dice que antes de comenzado el proceso haya denunciado o acusado al magistrado que recusa, ni que haya sido denunciada o acusada por éste; y, con esa omisión, no prueba la existencia en la causa del motivo de apartamiento previsto en el inc. 7º del art. 56 del CPP que invoca como aplicable al caso. Por otro lado, con sólo decir que el Dr. Quintar, además de amigo de la fiscal y el secretario recusados, es amigo de la imputada, la recusante tampoco demuestra la aplicación al caso que pretende, de inc. 8º de dicho artículo; puesto que ese vínculo -que es negado por el magistrado recusado- debe ser probado por quien pretende su existencia y, sobre esa base, el apartamiento procurado; y ello no acontece en el caso. Aparte, la recusante, no demuestra ni dice haber objetado oportunamente la designación como Juez ad-hoc en la causa del Dr. Quintar, a quien -dice- consideraba “una persona de bien”; y ese comentario autoriza inferir que estuvo conforme con la intervención del nombrado hasta que éste le hizo saber el estado de la causa, contrario a sus intereses, motivo que tampoco autoriza el apartamiento solicitado. Así las cosas, dado el carácter restrictivo con el que deben ser apreciadas las causales de recusación en beneficio del servicio de justicia, el que resulta claramente afectado cuando los magistrados son recusados y apartados de las causas a las que han sido llamados para conocer y decidir con arreglo al procedimiento legal previsto a ese efecto; y en tanto los argumentos presentados no ponen en evidencia compromiso alguno a la garantía de la imparcialidad del magistrado cuestionado, ni por la sospecha de prejuzgamiento, la que no ha sido justificada ni alegada;cabe concluir que la exclusión pretendida carece de fundamento suficiente. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar la recusación formulada por Roxana Paulón en contra del Dr. Nando Quintar, Juez de Control de Garantías de la 5º Circunscripción Judicial, en Expte. Letra “N”, Nº 34/1, “Nieva Dora Alejandra-Mala Praxis” (Fiscalía de Instrucción de la 5º Circunscripción Judicial). Con costas. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia del V. Sesto de Leiva, Vilma J. Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Roxana Paulón c. Quintar, Julián s/ Incidente de Recusación • 29-03-2017
    El planteo efectuado por la supuesta damnificada en contra del Juez de Control de Garantías por Subrogación Legal, de la Fiscal y del Secretario de la Fiscalía de Instrucción de la 5º Circunscripción Judicial, sustentado en las causales previstas en los incs. 7º y 8º del art. 56 del CPP. no alcanza para justificar el apartamiento pretendido, pues la presentante no demuestra ni dice que . . .