Sentencia Interlocutoria N° 69/09
CORTE DE JUSTICIA • DENETT, Marcos Rodolfo José c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 18-05-2009

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Mayo de 2009.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/2009: “DENETT, Marcos Rodolfo José c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 07/12 vta. comparece el Dr. Marcos Rodolfo Denett interponiendo acción de amparo por mora en la administración contra el Concejo Deliberante de la Capital, puesto que no se le ha dado continuidad y conclusión al trámite administrativo del concurso de antecedentes y oposición para ocupar el cargo público de Defensor del pueblo, tramitado por Expte. Administrativo Nº 1253-S-06, del cual el actor es aspirante seleccionado. Justifica la procedencia formal de la acción, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Expresa que interpuso ante el Concejo pronto despacho y posteriormente envió carta documento, con el objeto que se resuelva en definitiva el Concurso mencionado, por considerar cumplidas todas las instancias regladas por la Ordenanza Nº 4140. Que ante la situación administrativa de arbitraria e ilegal “indefinición”, el ordenamiento jurídico le otorga la facultad de que se emplace judicialmente a la administración para que resuelva. 2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Sr. Procurador General de la Corte a efectos de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en la causa, agregándose el mismo a fs.14; dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. 3- Que la Ley 4795 en sus Arts. 5 y 6 modificada por la Ley Nº 4850 preceptúa que la Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora en la Administración. 4- Que en autos, con fecha 23 de Marzo de 2009 (cargo de recepción obrante a fs.13), el amparista persigue – en su carácter de aspirante seleccionado- el cese de la indefinición del Concurso de Antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la ciudad tramitado por ante el Concejo Deliberante de la Capital, con el objeto que esta Corte de Justicia ordene el pronto despacho judicial para que se convoque a una “sesión especial” para dicho tratamiento. Que el 07 de Abril del corriente año, el Concejo Deliberante sanciona el Decreto Nº 001/09, mediante el cual: se rechaza las observaciones y/o impugnaciones presentadas por los postulantes del concurso; se rechaza el dictamen final emitido por la minoría de la Comisión Especial elegida para el tratamiento de la designación; se deja sin efecto el concurso por aplicación del art. 36 y 37 inc. C) de la Ordenanza Nº 4140/06; y se da por concluido el trámite del concurso y la disolución de la comisión especial creada al efecto. En consecuencia, conforme a las características propias de la acción, lo precedentemente expresado y siendo de público conocimiento el contenido de dicha sesión que fue publicado en diversos medios periodísticos, corresponde declarar sin materia la acción de amparo por mora en la administración interpuesta. Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable. 2) Sin costas (Art. 14 de la Ley 4795). 3) Protocolícese, hágase saber y archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios