Sentencia Interlocutoria N° Nº 4/21
SENTENCIAS DE CÁMARAS • DÍAZ GARCIA, GUSTAVO ARIEL c. GARELLI MOTOR´S S.R.L s/ BENEFICIOS LABORALES • 10-03-2021

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4/21 San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Marzo de 2.021.- Y VISTOS: Estos Expte Cámara N° 023/20 caratulados “DÍAZ GARCIA, GUSTAVO ARIEL C/ GARELLI MOTOR´S S.R.L. - S/ BENEFICIOS LABORALES”; traídos a despacho para resolver.- - Y CONSIDERANDO: 1.-) El Recurso de Apelación articulado por el demandado a fs. 405 en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 31/19 (fs.402/403) que resuelve rechazar el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho obrante a fs. 355 y vta. por improcedente; e impone las costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - Para así decidir el a-quo, sostiene que la homologación pretendida implica una ventaja solo para la demandada, no siendo posible establecer que se haya alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes.- - - - - La parte demandada fundamenta la apelación a fs. 408/414 indicando que se agravia porque rechaza el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho, por la sola manifestación que “solo surge ventaja para la parte demandada”, sin ninguna motivación o fundamentación que se exige en toda resolución judicial trascendente (art. 208 C.N. Provincia de Catamarca), decidiendo por pura arbitrariedad y discrecionalidad. Entiende que el magistrado soslayó en detrimento de las constancias de autos, merituar que el convenio de desistimiento detenta fecha de redacción a los 13 días de diciembre de 2017, en correlación del acta de ratificación del mismo en fecha 08 de agosto de 2019, espacio temporal en el cual tanto el actor como su letrado hubieran evidenciado una voluntad contraria a la original, y por el contrario ratificaron su voluntad expuesta en cumplimiento de sus propias voluntades. Por lo cual deviene arbitrario, contrario a derecho y violatorio a las reglas de la lógica y del sentido común, contrariar la voluntad de quien promovió la acción, al ordenar que la misma continúe con el trámite de la causa. Cita doctrina en resguardo de su postura. Por todo ello, solicita se declare nulo el pronunciamiento, y se homologue tanto el desistimiento de la acción, como del derecho.- - - - - - - - - - No habiendo contestado traslado la contraria, a fs. 415, se ordena elevar los autos al tribunal de alzada.- - - - - - - - 2.-) Recibidos los autos en Cámara a fs. 422, se corre vista al Ministerio Fiscal, que emite dictamen a fs. 426/429, propiciando el rechazo del recurso de apelación interpuesto. - - - - - A fs. 433, pasan los autos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.-) De inicio debo decir que comparto los fundamentos desarrollados al emitir su dictamen por la Señora Fiscal de Cámara a fs. 426/429, que ha efectuado un análisis exhaustivo de los aspectos vinculados con la materia del remedio articulado, basándose estrictamente en las constancias de la causa y en lo dispuesto por las normas legales citadas que entendemos, agotan el tratamiento del tema materia de apelación. - - - - - - - - - - 4.-) En consecuencia, y en honor a los principios de celeridad y economía procesal nos remitimos a los fundamentos del dictamen, destacando a la vez, que no se acerca ningún otro elemento que permita variar lo decidido.- - - 5.-) Ateniéndonos a los términos del memorial, el apelante refiere que hace un planteo conjunto de nulidad y de apelación, sin embargo, advertimos que sus argumentos no se ajustan a vicios que pueden justificar el tratamiento del recurso de nulidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.-) En efecto, la procedencia del recurso de nulidad, queda delimitada a la impugnación de los vicios o defectos de que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas, ya sea por su aspecto formal o por su contenido. En este último caso, se caracteriza por la falta o la insuficiencia de fundamentos.- - - - - - - - En tales supuestos esa carencia debe ser total como para que se configure la nulidad, ya que la fundamentación insuficiente sería subsanable por vía del recurso de apelación (Arazi - De los Santos, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", págs. 234 y sgtes., ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2005).- - - - - - En definitiva, la declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. Por lo tanto, aquella no es admisible si los vicios invocados son susceptibles de ser reparados por la vía del recurso de apelación (Arazi - Rojas, "Código "Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T II, pág. 66 y sus citas, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2014).- - - - - - No está demás precisar que dicho recurso es excepcional y de interpretación restrictiva limitado a los supuestos expresamente previstos por la ley y en este contexto no debe tener andamiento la nulidad cuando se objeta la sentencia en cuanto a sus fundamentos y no en cuanto a sus formas, alegando supuestos errores in iudicando, los que pueden ser remediados por la vía de apelación. (Fenochietto-Arazi, Código de procedimiento Civil y Comercial de la Nación, pág. 890).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, y al no advertir tampoco vicios en el dictado de sentencia, se debe desestimar esta vía de impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.-) Analizando el recurso de apelación, destacamos que, en el ámbito laboral, la ley ampara al trabajador de manera tal que declara que los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico son irrenunciables: solo admite que se conviertan en naturales por el transcurso del plazo fijado para la prescripción. Conforme lo dispone el art. 12 LCT, la renuncia no tiene validez; por lo tanto, es inoponible al trabajador, es ineficaz jurídicamente. (Antonio Vázquez Vialard- Raúl H. Ojeda, Ley de Contrato de Trabajo, T I, pág. 200). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No obstante, el principio de irrenunciabilidad consagrado en forma expresa, se aceptan los llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), así también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), con la condición de que la autoridad pública, a través de una homologación, apruebe el acto, previa declaración de que se ha alcanzado una justa composición del conflicto.- - - - - - - - - - - - - - - La medida de esta actitud restrictiva resulta claramente del art. 15 LCT, al establecer normas precisas para aceptar la validez de los acuerdos transaccionales, conciliatoritos o liberatorios, siempre que se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y, mediante resolución fundada, se homologue el acuerdo con indicación de que, a juicio de aquella autoridad, se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.-) El artículo 277 de la ley de contrato de trabajo contempla los dos casos de desistimiento posibles, de la acción y del derecho, pero, a diferencia del sistema del Código Civil, en materia laboral la cuestión es más estricta, ya que “…la renuncia de derechos en juicio, de conformidad con lo establecido por el art. 277 LCT, debe ser expresa y solemne de forma tal que si no se cumplen los recaudos legales, la misma se debe tener por no sucedida” (Foglia, Ricardo A. en la obra dirigida por Rodríguez Mancini, Jorge, “Ley de Contrato de Trabajo- Comentada, anotada y concordada”, Tomo IV, La Ley, 2007, pág. 1030).- - - - - - - - - - - - Respecto del desistimiento del derecho, se requiere para su validez que haya sido satisfecho fuera del proceso. Esta exigencia de la satisfacción sustancial evita la contradicción normativa entre los artículos 12 y 277 de la LCT.- - - - En este sentido se dijo: “No se puede impedir que el trabajador desista de la acción y del derecho si expresamente y en forma personal, manifiesta haber sido desinteresado de sus acreencias y acompaña la correspondiente demostración documental” (Capón Filas, Rodolfo E., “Ley de contrato de trabajo comentada, anotada y concordada”, coordinada por Altamira Gigena, R.E., tomo 2, p. 620). - - - - - - - - - - - - - - - - - Para ambas clases de desistimiento, el art. 277 establece como condiciones la ratificación personal del trabajador y la homologación judicial; ello responde al principio protectorio que inviste a todo el derecho laboral, y a la circunstancia de que, en el derecho del trabajo, no todos los derechos son renunciables. Existe un núcleo de derechos del trabajador que el orden público garantiza, a través del carácter imperativo de las normas legales que los protegen y que prohíben su renuncia, conforme la expresa disposición contenida en el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo. - - - Se dijo: “No basta, en consecuencia, el acuerdo de las partes: es necesario que sea aprobado por la autoridad que intervenga, la cual debe fundar su decisión en una investigación previa de los motivos que lo fundamentan…” (Altamira Gigena, R.E., “Ley de contrato de trabajo comentada, anotada y concordada”, tomo 1, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, p. 159).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.-) En el caso, de los acuerdos transaccionales (art. 15) el juez, antes de homologar la decisión de trabajador, tiene que indagar las razones por las que ha adoptado esa actitud. Tendrá que denegar la petición, en la medida en que se considere que no había razón suficiente para proceder de esa manera.- - - - - En efecto, la homologación conlleva la finalidad esencial de verificar el acuerdo conciliatorio, importando un análisis y un juicio de valor, una verificación del acto real, sobre el monto que el trabajador perciba efectivamente y que esté acorde con las expectativas inherentes a la suerte del proceso, con el objeto de impedir que se encubra una situación de renuncia o de presión que afecte precisamente una justa composición de intereses. - - - - En este sentido, la apreciación del valor de los acuerdos conciliatorios, deben adecuarse a las reglas de la sana crítica y de las libres convicciones, en procura de la verdad real y de la justa composición de intereses. - - - - - - - - Por otra parte, el principio protectorio –junto con el de irrenunciabilidad (artículos 9,7, 12,13,15 y 58 de LCT)-, asi como el principio de primacía de la realidad, son considerados como fundamental en el Derecho laboral, porque tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Pretende equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, para evitar que aquel se convierta en víctima de abusos laborales, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos, (Conf. Grisolia Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, p. 52). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.-) Examinando el sublite, la actora presenta un mero escrito de desistimiento del derecho obrante a fs. 355 y ratificado mediante acta de fs. 366, actuando el actor, en ésta oportunidad, con el asesoramiento de quien es letrado apoderado en la causa. En la audiencia de ratificación, la actora no explica las razones en que funda tal renuncia, ni acompaña un acuerdo compensatorio que satisfaga mínimamente el derecho al resarcimiento, desobligando al propio tiempo a las accionadas; sólo se deja constancia de la voluntad de la actora, de desistir de la acción y del derecho; lo cual, determina el rechazo del recurso contra la decisión de no homologación del desistimiento de derechos protegidos por las normas imperativas, conforme se analizara ut supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.-) En función de lo expuesto y remisión mediante de los antecedentes citados, propongo confirmar la sentencia apelada rechazando el recurso, con costas en el orden causado ante la ausencia de contradictorio (artículo 68 segundo párrafo del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: I.-) No hacer lugar al Recurso de Apelación articulado por la parte demandada a fs. 405.- - - - - - - - - - - - - - II.-) Costas por el orden causado ante la ausencia de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-) Protocolícese, notifíquese, bajen los presentes autos y repóngase en el Juzgado de origen.- - -L.D.- Fdo.: Dres. PEREZ LLANO-BASTOS-ROSALES ANDREOTTI
MateriasentCámara C1 Apelación en lo C.C.T.M.

Firmantes

  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios