Sentencia Interlocutoria N° 19/21
SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTRO CASADO, LUIS ANDRÉS c. CABRAL, EXE- QUIEL MAXIMILIANO Y VILLAFAÑEZ, ANA PAOLA s/ DESALOJO • 05-04-2021

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 19/21 San Fernando del Valle de Catamarca, 5 de Abril de 2.021.- Y VISTOS: Estos autos caratulados Expte. Cámara Nº 208/19 - “CASTRO CASADO, LUIS ANDRÉS C/ CABRAL, EXE- QUIEL MAXIMILIANO Y VILLAFAÑEZ, ANA PAOLA - S/ DESALOJO”; traídos a despacho para resolver.- - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: 1.-) El Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 135/136, en contra del decreto obrante a fs. 131 dictado por el A quo con fecha 23/04/2019 que dispone: “…Atento constancias de autos y advertido el suscripto que en presentación de fs. 121/124, la parte demandada al momento de interponer el recurso de apelación en subsidio, el mismo es fundado en el escrito, en consecuencia, del recurso, córrase traslado a la parte actora por el término de tres días. Notifíquese personalmente o por cédula…”.- - - - - - - - - - - - - 2.-) Refiere el recurrente que, con tal proveído, el A quo está revocando de manera extemporánea una decisión que se encuentra firme por estar consentida por las partes, dictada con fecha 08 de abril de 2019 en los siguientes términos: “…Atento constancias de autos, se provee la presentación de fs. 121/124. Atento lo normado por el art. 238 del CPCC, al recurso de reposición no ha lugar por improcedente. Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 380/18 obrante a fs. 114/115, en relación y con efecto suspensivo, previo cumplimiento del art. 246 de CPC…”. En mérito a este decreto, en legal tiempo y forma el recurrente se presenta y solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por la contraria al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo en cuanto a la fundamentación del recurso, conforme art. 246 del CPCC. Agrega en tal sentido que el plazo para cumplir con dicha manda, venció el 17 de abril de 2019, con lo cual habiendo consentido ambas partes, el decreto impugnado supone una anomalía que afecta el principio de progresividad y preclusión procesal, incursionando sobre estadíos ya transitados y prolongando indefinidamente el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - 3.-) Corrido el correspondiente traslado, la contraria no contesta, declarándose perdido el derecho dejado de usar (fs. 140). En consecuencia, el señor Juez de grado mediante Sentencia Interlocutoria Nº 215/2019 (fs. 141/142) resuelve el rechazo de la reposición planteada por la parte actora y concede el recurso de apelación subsidiariamente incoado.- - - - - - - - - - - - - - Elevada la presente causa y efectuadas las notificaciones de rigor a los fines de la radicación de los presentes ante esta Alzada (fs. 151 y fs. 157/158), se llama AUTOS PARA RESOLVER.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.-) Analizados los términos del planteo, anticipamos su resolución desfavorable a la apelación deducida por la parte actora pues, por tratarse de una apelación subsidiaria al recurso de reposición planteado por la contraria (rechazado a fs. 129), los agravios que debe analizar esta Cámara son los incluidos en el escrito de reposición con apelación en subsidio. El art. 239 del CPCC dispone expresamente que: “El recurso de reposición se interpondrá y fundará por escrito…”, es decir, debe interponerse por escrito con indicación de los fundamentos. Se trata de un acto equiparable a la expresión de agravios en el recurso de apelación, y por lo tanto debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, indicando los errores que se pretenden corregir.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por esa razón, quien emplea este medio impugnativo debe tener en cuenta que cuando interpone el recurso de reposición con apelación en subsidio, la crítica que haga de la providencia recurrida deberá servir también de memorial de agravios para el caso que se rechace el recurso de reposición y se haya interpuesto apelación en subsidio (art. 248 CPCC). Ello así, en tanto la apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.-) En este caso no correspondía requerir la presentación de un nuevo escrito de expresión de agravios a quien planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio, porque la exigencia procesal se hallaba íntegramente cumplida con el memorial glosado a fs. 121/124. De hecho, ésta es la conducta procesal asumida por quien ahora impugna en relación al presente recurso, en el que sus fundamentos para la reposición (fs. 135/136) son los considerados por esta Alzada para resolver el planteo, garantizando así la revisión de la decisión jurisdiccional de grado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, no caben consideraciones respecto al principio de preclusión y no regresividad procesal, menos aún con relación a las facultades ordenatorias que le asisten a los jueces (art. 34 CPCC), cuando el decreto que aquí se cuestiona ha encaminado el proceso hacia su regularidad, en salvaguarda de la garantía constitucional de la doble instancia que supone la consideración del expediente por distintas personas y desde perspectivas jurídicas variadas, disminuyendo así los riesgos de arbitrariedad judicial o de insuficiencia de análisis.- - - - - 6.-) Por lo expuesto, propiciamos el rechazo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 135/136 y la imposición de costas por su orden, en atención a la ausencia de contradicción.- - - - - - - Por lo expuesto esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: I.-) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 135/136, en contra del proveído obrante a fs. 131, confirmándolo en todo cuanto resultó materia de agravios.- - - II.-) Costas por el orden causado, atento la ausencia de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-) Protocolícese, notifíquese, bajen y repónganse los autos en el Juzgado de origen.- - - - - - - - L.D.- FDO.: Dres. PEREZ LLANO-BASTOS-VERA
MateriasentCámara C1 Apelación en lo C.C.T.M.

Firmantes

  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dra. ANA GUADALUPE VERA

Sumarios