Sentencia Interlocutoria N° 154/20
CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Juan Domingo c. MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 091/2016: "ORTEGA, Juan Domingo c/ MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 31/07/2020 a fs. 204/205 y vta. comparece la demandada, y plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que la actora no impulsa el procedimiento desde el proveído de fecha 18/03/2019 (fs. 179), y que a la fecha del presente incidente, se ha cumplido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, sin que la interesada instara la causa, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado de ley, la actora se presenta a fs. 237/238 y vta., contesta el planteo de caducidad de instancia y solicita su rechazo con costas. Luego de realizar un detalle pormenorizado del trámite de autos, señala como último acto impulsivo previo al planteo de la incidencia la incorporación de oficio con cargo de recepción dirigido a la Municipalidad de Valle Viejo a través de escrito con cargo de recepción de fecha 29/07/2020 (fs. 198). Resalta el carácter restrictivo de la figura invocada y la inexistencia de inactividad de su parte. Hace alusión, asimismo, a la excepcional situación de pandemia en la que rigieron distintos recesos extraordinarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 242 obra proveído que llama autos a despacho, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - 2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- La procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de los presentes autos, corresponde determinar la última fecha de impulso procesal antes de la presentación de la demandada efectuada con fecha 31/07/2020 (cargo de fs. 205 vta.). De dicho análisis surge como último acto de impulso procesal el proveído de fecha 03/08/2020 de fs. 198 vta. que agrega oficio Nº 053/2020 con cargo de recepción incorporado mediante presentación de la actora de fecha 29/07/2020 conforme constancias de fs. 197/198. En consecuencia, del simple cotejo de fechas, no surgen acreditados los presupuestos de inactividad exigidos por el art. 310 inc. 1 del CPCC que resulta de aplicación supletoria en autos de acuerdo al art. 74 del CCA., por lo que corresponde no hacer lugar a la pretensión de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Imponer las costas a la incidentista, por haber mediado sustanciación (art. 65 del CCA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada Municipalidad del departamento Valle Viejo.- - - - - - - 2) Imponer las costas a la demandada vencida. - - - - - - - - - - - Corte Nº 091/2016 3) Protocolícese, notifíquese y prosiga la causa según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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