Sentencia Interlocutoria N° 148/20
CORTE DE JUSTICIA • GALLARDO, Fernando Eugenio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 21-12-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2019 "GALLARDO, Fernando Eugenio c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs.40/40 vta. de estos autos, el Dr. Sergio Leonardo Villavicencio, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs. 07/08 vta., comparece el Sr. Fernando Eugenio Gallardo, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Leonardo Villavicencio y promueve Acción de Amparo por Mora en contra del Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.20 y vta. los Dres. María Alejandra Paez y Ángel Osvaldo Rodriguez, apoderados del Estado Provincial, evacuan informe.- - - - - - - - A fs. 25/28, obra Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 21 de mayo de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Fernando Eugenio Gallardo y en consecuencia ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia que se expida en relación al reclamo que tramitó en el expediente administrativo Nº “G” 20456/2011, en el plazo de diez (10), bajo apercibimientos del art. 13 inc. “e” de la Ley 4795.- 2) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art. 6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Leonardo Villavicencio, patrocinante de la parte actora, en 5 JUS (valor del JUS $2.303,67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Leonardo Villavicencio por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos once mil quinientos dieciocho con treinta y cinco centavos ($11.518,35 ).- - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dr. NÉSTOR HERNÁN MARTEL
  • Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ

Sumarios

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